REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JP61-L-2014-000102
PARTE ACTORA: LUIS ARTURO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.621.310.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201.

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo Empresa Mercantil FUMIGACIONES ÀREAS HERMANOS ESPAÑA, C.A. (FAHECA) y del ciudadano ANDRES ESPAÑA DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10272.888.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.772.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Oral y Público de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, comparece por ante este JUZGADO TERCERO (3ro.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el Profesional del Derecho ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ARTURO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.621.310. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Abogado en Ejercicio ciudadano JOSE RAMON RENGIFO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.772, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Empresa Mercantil FUMIGACIONES ÀREAS HERMANOS ESPAÑA, C.A. (FAHECA). Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. En este estado, interviene la Representación Judicial de la parte demandada la cual señala que con ocasión a la reclamación efectuada por la pàrte demandante, en conversaciones previas, ambas partes alcanzaron un acuerdo ofreciendo en este acto la parte demandada pagar al actor, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, 00), por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades, indemnización por Despido de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 de la referida Ley, Bono de Alimentación, indexacion judicial y costas procesales, la cual obedece a la totalidad de los montos reclamados en el libelo de la demanda, cantidad esta que será pagada el dia de mañana, miércoles treinta (30) de septiembre del año que discurre, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Guàrico sede Calabozo, a la parte demandante a través de un pago único. En este orden, la parte actora manifiesta su conformidad, dejándose constancia expresamente que la cantidad recibida obedece a diferencia de los conceptos reclamados considerando que constan a los autos pagos recibidos por dichos conceptos, como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, por tanto nada quedan a deberle al trabajador por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, esta Juzgadora, considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las cantidades reclamadas satisfacen la pretensión de la parte actora, y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajares y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, vencido como sea el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ