ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-

N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2015-000073
PARTE ACTORA: JOSE LEONEL BETANCOURT APOSTOL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAUL REYES LOZANO Y MARIA ALEJANDRA ORTEGA LOPEZ..
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUARICO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2.015), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, considera quien suscribe la presente acta que, por cuanto es deber de todo operador de justicia manifestar la objetividad y que nada le impida en conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, procede a declarar la misma a lo fines de conocer la misma, como Juez Titular Natural, por lo que de seguidas se aboca a conocer en los siguientes términos enmarcados en lineamientos legales y constitucionales. Aperturada la audiencia Preliminar inicial a que se contrae el presente Juicio, siendo la 9:00 a.m. del día de hoy diesiciete (17) de septiembre de 2015; del Juicio incoado por el ciudadano JOSE LEONEL BETANCOURT APOSTOL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 7.231.664, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUARICO; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JOSE LEONEL BETANCOURT APOSTOL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 7.231.664, no compareció ni por si, ni a través de Apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar. Asimismo se deja expresa constancia que la parte demandada, ente publico de Carácter Territorial, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUARICO, no realizo acto de presencia a través de sus representantes, Sindico Procurador Municipal o apoderado judicial e judicial. Es por todo las razones de hecho y de derecho que anteceden y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de Dios Todo Poderoso, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.

La Jueza Titular,


Abg. MARIA MILAGROS SALAZAR


La Secretaria,

Abg. INDIRA MORA
En esta misma fecha siendo las 9:02 am se publico, se registro y se dejo la copia autorizada,
La secretaria,








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