ASUNTO: JP51-L-2015-000064
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GUERRA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.914.143, domiciliado en el sector Rómulo Gallegos, los Olivos 2, calle Antonio José de Sucre, número de casa 59, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE: Procuradora del Trabajo ciudadana Maruja González, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.344.448, Inpreabogado número 163.122.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALTO TAPICERIA TAPIDECO y el ciudadano ALVARO MOTA, con domicilio en la Avenida las Industrias Oeste, frente a la Redoma, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Los Profesionales del derecho ciudadanos JOEL RIVAS GARCIA y SAUL LEDEZMA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170.531 y 7.562, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION.-
En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Septiembre de dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.914.143 en contra de la Entidad de Trabajo ALTO TAPICERIA TAPIDECO y del ciudadano ALVARO MOTA. Se deja constancia de la comparecencia el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA antes identificado en su condición de PARTE ACTORA, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abog. Maruja González, inpreabogado bajo el número 163.122, asimismo, por la PARTE DEMANDADA comparecieron los apoderados judiciales ciudadanos SAUL LEDEZMA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 7.562. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: JOSE GREGORIO GUERRA, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 47.000,oo), a ser cancelado en fecha viernes 02 de octubre de 2015 la primera parte de Bs. VEINTRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 23.500,oo) y la segunda parte para el día viernes 16 de octubre de 2015, la suma de Bs. VEINTRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 23.500,oo). Seguidamente la apoderada judicial de la actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos, encontrándose libre de todo constreñimiento y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de Dios Todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
PARTE ACTORA ABOG. ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
En esta misma fecha se publicò la presente decisión y se dejo la copia autorizada,
La Secretarìa.
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