ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000208
PARTE ACTORA: GREYCO ALEJANDRO ESPINOZA GELDER
ABOGADOS ASISTENNTES DE LA PARTE ACTORA: JOEL JOSE RIVAS
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. .
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ OROPEZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de Septiembre de 2015, siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por el ciudadano: GREYCO ALEJANDRO ESPINOZA GELDER , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.662.766, en contra de la Entidad del Trabajo HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el profesional del Derecho JOEL JOSE RIVAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.731,, apoderado judicial del actor GREYCO ALEJANDRO ESPINOZA GELDER , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada comparece el Abogado LUIS ENRIQUE GUTIERREZ OROPEZA , venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.324, Apoderado Judicial de la Entidad del Trabajo HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 20.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales son: Prestaciones sociales, vacaciones , participación de beneficios, prestación de antigüedad y prestación de antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, indexacion e intereses de mora, pagados en este acto mediante cheque Nº 70659941 del BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC) por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 20.000,00) cheque a favor del accionante..Seguidamente EL Apoderado de la Parte Actora Abogado JOEL JOSE RIVAS expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó y procede a recibir el cheque anteriormente descrito.. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABG.YELITZA LOPEZ


-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA

ABG.INDIRA MORA