REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Doce (12) de Agosto del año dos mil quince (2015), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS seguido por el ciudadano ARGENIS JOSÉ ACOSTA, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.734.588, asistido por el Abogado RICARDO LUGO GAMARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.289, Fundamentando esta Inhibición en el ordinal 17 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consigno escrito en esa misma fecha, donde ejerció un recurso de queja en el cual plazo los siguiente “ por cuanto es inadmisible que sigamos viendo estos desaciertos en este Tribunal a todo momento, sin que nadie de los de aquí utilizamos este, no haga algo para frenar los mismos” de lo manifestado anteriormente por el referido abogado, es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, por lo que podría afectar mi imparcialidad en el presente asunto…

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,


Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
El Secretario Temporal,


Abg. Luis Saúl Herrera.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-


El Secretario Temporal,



Exp. Nro. 7.589-15.-