REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Tres (03) del presente expediente, fechado el día once (11) de Septiembre del año dos mil quince (2015), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por SERVIDUMBRE, es seguido por la ciudadano JORGE LUIS MARRERO FIGUEREDO, en contra de ROCIÓ DEL VALLE PINEDA PEÑA, en la cual expuso:
“…En fecha 10 de agosto del año 2.015 compareció ante ese Tribunal la ciudadana Rocío del Valle Pineda Peña siendo parte demandada en el juicio principal de Constitución de Servidumbre, asistida por el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, momento en el cual me percato que la parte accionada en ese juicio, la ciudadana ya mencionada es mi amiga desde hace muchísimos años. Considera quien aquí suscribe, que lo prudente y proporcionado es inhibirme en el presente proceso, como en efecto lo hago, conforme en el articulo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara con lugar”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro B.
El Secretario Temporal,
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Seis (06) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-
El Secretario Temporal,
Exp. Nro. 7.604-15
SMCB/lsh/od.-