REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, dieciocho de septiembre de dos mil quince.-

205º y 156º
PARTE ACTORA: RISSO HERRADA MARIA DE LOS REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.315.242
PARTE DEMANDADA: RON RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-15.221.968
MOTIVO: ACCION MERO DECFLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
EXPEDIENTE N°: 19.059.

Vista la diligencia cursante a los folios 84 y 85 de fecha 13/08//2015 y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes y la homologación solicitada, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

La TRANSACCIÓN JUDICIAL es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal, al respecto el Artículo 1713 del Código Civil, establece lo siguiente:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones,
terminan UN LITIGIO PENDIENTE O PRECAVEN UN LITIGIO EVENTUAL.”.


Así mismo, el articulo 1718 ejusdem y el articulo 255 del código de procedimiento civil precisan, que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, y el articulo 256 ejusdem establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no este prohibida las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte el encabezamiento articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, señala, que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada pondrá un decreto ordenando su ejecución.

De acuerdo a lo antes expuestos, entiende este juzgador que la transacción judicial realizada por las partes debe exclusivamente recaer sobre los derechos sobre los cuales versa el litigio y no sobre objetos u otros elementos diferentes a la causa, y por cuanto el presente juicio se trata de una Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria y no de un juicio de cobro de bolívares o Partición de Bienes, tal como lo pretenden hacer las partes en la referida transacción, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador negar la homologación solicitada, y así se decide.

Notifíquese la presente decisión a las partes litigantes.


El Juez


Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO

La Secretaria Acc

JB/dd