REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: JP31-N-2015-000029
Recibido el presente asunto, contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.015, interpuesto por la profesional del derecho LISSETH DE LOS ANGELES RIVERO ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V- 19.856.831, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 209.618, en su condición de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., contra el acto administrativo Nº 0683/15 correspondiente a Certificación Medico Ocupacional de fecha 13 de marzo de 2015, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales conjuntamente, mediante el cual certifica que el ciudadano DANNY JOSE MEDINA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.725.716, que se trata de Protusión Discal L5-S1 (CODCIE10:M51.0) considerada como Enfermedad Ocupacional Contraída o Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona al trabajador, una Discapacidad Parcial Permanente.
Este juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, ordena las siguientes notificaciones: al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure), al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, anexándole al segundo copia certificada de la demanda de nulidad y al tercero copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación. Cumplido lo anterior, se comisiona suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del ente administrativo antes mencionado, del Procurador General de la República y de la Fiscal General de la República. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena notificar a la parte interesada en el proceso administrativo ciudadano DANNY JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.725.716, mediante Boleta de Notificación. Líbrese Boleta.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaria de haberse realizado las notificaciones ordenadas, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición.

LA JUEZ,
DRA. YAZMIN ROMERO LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO