REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta de septiembre de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000077
Parte Actora: BRIGIDA YSMAELITH SARRAMERO SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-13.949.467.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ROMULO ANTONIO HERRERA y EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.299 y 82.365, respectivamente.
Parte Demandada: PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL (PDV COMUNAL S.A.).
Apoderados Judiciales de la Demandada: LISSETTI ZAMORA, MIRBELIA ARMAS RODRIGUEZ, RICHARD VELOZ, ERNESTO EDMUNDO GONZALEZ ROMERO, EDUARDO JOSE SALAMIA CASTILLA, MARIA LUCIA CARVALLO, LUZ ANGELA CHACON, MARIA DE FIGUEREIDO, TEODORA HERNANDEZ, MANUEL LEON, WALTER LA MADRIZ, JOSE LUIS MARTINEZ, CARLOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, JANITZA RODRIGUEZ, MILAGROS ACEVEDO, CARLOS BARRIOS MOTA, ADELICIA BETANCOURT, CAROLINA CARVAJAL, YULIBETH CORDERO DOUGLAS EZPINOZA, OBDALYZ GARCIA, JOSE PALENCIA, EUDELYS GARCIA, SUNILZA COROMOTO MICHEL, PATRICIA RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL VASQUEZ, VIRGENIS SILVA, JHONATHAN SALAZAR, WILLMAN MAITA, ERASMO PERDOMO FRONTADO, ROSALIA PINTO, ARACELYS SANCHEZ, EMELY RODRIGUEZ, GILBERTO CHACON, MARIA GABRIELA MUJICA, ROSA VALOR, LENMAR ALVAREZ, DANIEL TARAZON y DORIS CASTRO CAMACHO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.957; 44.744; 104.380; 90.697; 148.132; 19.129; 101.403; 98.358; 10.027; 19.355; 36.263; 80.381; 90.701; 101.716; 75.720; 61.725; 70.403; 60.361; 70.338; 69.276; 94.757; 95.438; 94.672; 24.381; 25.979; 63.326; 87.633; 85.127; 34.328; 62.134; 94.323; 94.338; 95.339; 81.639; 16.260; 101.639; 17.510; 54.959; 83.842; 94.896; 109.260 y 108.788, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), pronunciada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.299, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado la ciudadana BRIGIDA YSMAELITH SARRAMERO SALAS, titular de la Cédula de Identidad número V.-13.949.467, en contra de la empresa PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL (PDV-COMUNAL, S.A.).
Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana BRIGIDA YSMAELITH SARRAMERO SALAS, titular de la Cédula de Identidad número V.-13.949.467.
De la decisión dictada por la Juez A quo, interpuso recurso de apelación el Abogado ROMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.299, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), y en la misma fecha es recibido por este Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente a la fecha en que se dicto dicho auto, vencidos como sean los dos (02) días de despacho que se conceden por termino de la distancia.
Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil (2015), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante (recurrente), y la incomparecencia de parte accionada no (recurrente), quienes no comparecieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante (recurrente).

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), pronunciada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.299, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), pronunciada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO