REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
204º y 155º
ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2015-000034
PARTE ACTORA: FREDDY DANIEL GONZALEZ PEREZ
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: CARMEN MORILLO Y CANDY SALDEÑO
PARTE DEMANDADA: AGREGADO Y MATERIALES GUARICO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: IVAN GONZALEZ Y JESUS DORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Septiembre del dos mil Quince (2015), siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: FREDDY DANIEL GONZALEZ PEREZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo AGREGADO Y MATERIALES GUARICO, C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las ciudadanas CARMEN MORILLO Y CANDY SALDEÑO LORETO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 212.648 y 169.483 respectivamente, identificados en autos, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FREDDY DANIEL GONZALEZ PEREZ, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por las partes accionada el ciudadano SILVANO GALIANO PIERINI, titular de la C.I. 18.516.876, en su carácter de representante legal de AGREGADO Y MATERIALES GUARICO, C.A., debidamente asistido por los Abogados IVAN GONZALEZ Y JESUS DORTA, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 58.684 y 66.285 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 120.000,00) en este acto mediante cheque Nro. 08-29634776 del Banco Fondo Común de fecha 17 de Septiembre del 2015 a nombre del accionante. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar las abogadas del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, las apoderadas judiciales de la parte demandante debidamente facultadas para este acto, exponen libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representado, aceptan la propuesta y el pago, a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la emisión de copia certificada de la presente acta a la parte demandada. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


ABOGADAS APODERADAS
DEL DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA


ABOGADOS ASISTENTES
DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE HERNANDEZ