REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: JP31-L-2012-000028

Visto el escrito de transacción celebrado entre las partes, cursante a los folios sesenta y nueve (69) y setenta y seis (76), del presente asunto, de fecha veintidós (22) de septiembre del año 2015, presentada por las partes interesadas en el presente asunto, por la parte accionante el abogado SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.537, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO URBINA NAVEDA, ENDER SEGUNDO RANGEL SOTO, ESTHER MARIA MANOSALVA HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS Y ALEXANDER ANTONIO SANTANA VERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°. 7.495.925, 15.431.969, 15.110.920, 11.010.498 y 10.597.468, respectivamente, y por parte demandada, el abogado DAIVY CASTELLINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.214, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z & P) y solidariamente en contra de PDVSA GAS., pasa este Tribunal a considerar la solicitud de homologación contenido en dicho escrito, en los siguientes términos:
“...TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los planteamientos de LOS DEMANDANTES y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre les extrabajadores y la empresa, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, acreedores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo de servicio efectivamente prestado, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en reconocer que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO SANTANA VERA, renuncio en fecha 08 de agosto de 2011, a la empresa y cobró íntegramente lo adeudado y por lo tanto desiste del procedimiento incoado y que en virtud de ello solicita se le reconozca la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) como honorarios profesionales al ciudadano SANTIAGO JOSE VILERA en cheque numero 91087353, en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que reclaman LOS DEMANDANTES las siguientes cantidades al ciudadano JOSE GREGORIO URBINA Bs.115.205,74 pagada en cheque número 47087345 del Banco Mercantil, ENDER SEGUNDO RANGEL Bs.115.425,17 pagada en cheque número 88087346 del Banco Mercantil; ESTHER MANOSALVA Bs.115.425,17 pagada en cheque número 91087347 del Banco Mercantil; MARCOS ANTONIO LOPEZ Bs.160.810,01 pagada en cheque número 33087348 del Banco Mercantil. LOS DEMANDANTES en este acto desisten expresamente del procedimiento de reenganche pago de salarios caídos contenidos en el expediente número 002-2011-01-00035, que cursa por ante la Inspectoría de Altagracia, debido a recibir en este acto lo correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Con las cantidades anteriormente mencionada y convenidas con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por los trabajadores en las Cláusula primera de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a: todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables, ni por concepto de salario básico, salario normal y variable: bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y
no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por terminación de la relación laboral; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); mora contractual o cualquier indemnización establecida en el Contrato Colectivo Petrolero así como los beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la .legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS EX-TRABAJADORES prestaron a LA EMPRESA por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en este documento.
CUARTA: A) LOS DEMANDANTES conviene y reconocen que en el pago acordado por las partes y señalada en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa y/o con cualquiera de las empresas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El ex trabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la empresa, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios.

Razón por la cual el trabajador le confiere un finiquito total y absoluto a la empresa y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que los ex trabajadores tenga o pudiera tener contra la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la empresa , y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los ex trabajadores por parte de la empresa. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El ex trabajador conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme,*sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. LOS DEMANDANTES dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción en virtud de la Suma Neta que recibirán dentro de los cinco días hábiles de celebrada esta transacción, a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le puedan corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. Asimismo el ex trabajador, convienen y aceptan que las cantidades acordadas comprenden los conceptos pormenorizados en esta transacción, que se dan por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, litigio o acción judicial que pudiera intentarse contra ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A.
Visto, lo que antecede se precisa traer a colación lo dispuesto en sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, proveniente de la Sala de Casación Social, que al efecto señala:
“...El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo incorporó definitivamente a su contenido normativo la solución, admitiendo la posibilidad de transacción, sujeta a determinadas solemnidades y requisitos adicionales, como lo son la forma escrita y la exposición circunstanciada de los hechos que la motiven, así como del derecho en ella comprendidos…
Esto no ofrece mayores problemas cuando la negociación tiene por objeto poner término a un litigio pendiente, por cuanto en ese caso no hay duda alguna acerca del conocimiento que el trabajador tiene del monto y extensión de sus derechos que ya ha explanado en el libelo de la demanda, oportunidad preclusiva para alegarlos y de la finalidad que lo induce a contratar, puesto que la autocomposición procesal se justifica a sí misma. La razón de la norma protectora se hace manifiesta cuando se trata de precaver un litigio eventual, que es requisito esencial para la validez de la transacción que en el texto del documento que la contiene se expresen los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, resultando de ese modo evidente la intención del trabajador en tal sentido.
Así pues, considerando el acuerdo celebrado por las partes en el presente asunto, y atendiendo al hecho de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258, la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y visto los extremos en que fue suscrito el acuerdo, donde la parte actora, representada por el abogado SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.537, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO URBINA NAVEDA, ENDER SEGUNDO RANGEL SOTO, ESTHER MARIA MANOSALVA HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS Y ALEXANDER ANTONIO SANTANA VERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°. 7.495.925, 15.431.969, 15.110.920, 11.010.498 y 10.597.468, respectivamente, y por otra parte, el abogado DAIVY CASTELLINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.214, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z & P) y solidariamente en contra de PDVSA GAS., han llegado al siguiente acuerdo la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) como honorarios profesionales por la representación judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO SANTANA VERA, quien desistió del procedimiento, al abogado SANTIAGO JOSE VILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.537, cheque numero 91087353, por la suma ya mencionada, y para fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que reclaman LOS DEMANDANTES las siguientes cantidades al ciudadano JOSE GREGORIO URBINA, la suma de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.115.205,74), pagado en cheque número 47087345 del Banco Mercantil, ENDER SEGUNDO RANGEL, la suma de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.115.425,17), pagado en cheque número 88087346 del Banco Mercantil; ESTHER MANOSALVA, la suma de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.115.425,17), pagado en cheque número 91087347 del Banco Mercantil; MARCOS ANTONIO LOPEZ, la suma de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.160.810,01), pagado en cheque número 33087348 del Banco Mercantil, así mismo en cuanto al desistimiento del procedimiento de Reenganche, pagos de salarios caídos contenidos en el expediente número 002-2011-01-00035, que cursa por ante la Inspectora del Trabajo de la ciudad de Altagracia, este Tribunal, actuando bajo la orientación de lo prescrito en los Artículos 26 y 258 del texto constitucional, en función de los principios que orientan el proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la TRANSACCION suscrita por las partes, adjudicándole en consecuencia el carácter de cosa juzgada. Por lo que se deja sin efecto la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar de fecha 29 de Septiembre del 2015, a las 10:00 a.m. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIO,