REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ASUNTO: AP21-L-2013-001951

En el juicio que por reclamo de indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales sigue el ciudadano YURDAN ANTONIO ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad núm. 12.428.119, cuya apoderados judiciales son los abogados: Mariano Giannantonio y Hermann Vásquez inscritos en el IPSA bajo los números 158.313 y 35.213, respectivamente, contra la entidad de trabajo denominada: “CONSTRUCTORA R.S.D.I C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 15/12/2009, bajo el n° 43, tomo 283-A folio s/f, así como la entidad de trabajo “PROMOTORA ACACIA 1800 C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28/08/2009, bajo el n° 46, tomo 160-A Quinto. Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS DONATO GABRIELE ANDREOLI COSTANZA Y ADRIANO FIORINO ANDREOLI DI COSTANZA, titulares de las cedulas de identidad n° 5.532.811 y 6.560.650, respectivamente, representados por los abogados: Luisa Ramos y Juan Reyes inscritos en el IPSA bajo los n° 65.039 y 103.506, respectivamente, este Juzgado observa lo siguiente:

La cuantía de la presente demandada es de Bs. 1.959.814,40. Ahora bien, el accionante debidamente asistido y los apoderados judiciales de los demandados, presentaron escrito transaccional por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 650.000,00), en tal sentido al haber comparecido el actor y los abogados que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes según poderes los cuales cursan a los autos (ff. 40-41/1ª pieza; 84-90 /1ª pieza; 94-108/1ª pieza; 69-79/ 3ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero.- HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto el ciudadano YURDAN ANTONIO ROJAS DÍAZ contra la entidad de trabajo denominada: “CONSTRUCTORA R.S.D.I C.A” así como la entidad de trabajo “PROMOTORA ACACIA 1800 C.A” y solidariamente los ciudadanos DONATO GABRIELE ANDREOLI COSTANZA Y ADRIANO FIORINO ANDREOLI DI COSTANZA, ambas partes debidamente identificadas a los autos, sobre los conceptos objeto de la presente demanda. Segundo.- No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,

BEATRIZ PINTO
La Secretaria,

VIVIANA PÉREZ
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

VIVIANA PÉREZ
Asunto: AP21-L-2013-001951
3 piezas y 1 c/incidencia.
BP/kdcp.-