REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000123
DEMANDANTES: HUMBERTO RAFAEL MALPICA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó
PARTE ACCIONADA: “RESIDENCIAS DORAL LOS CHORROS”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Carolina Hidalgo
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de abril del año 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma únicamente la abogada Carolina Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.357, actuando como apoderada judicial de la parte demandada “RESIDENCIAS DORAL LOS CHORROS”. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del demandante HUMBERTO RAFAEL MALPICA, cédula de identidad Nº V-3.479.366, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 157º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Kelly Sirit Aranguren
Apoderada judicial de la parte demandada
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