ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000219

PARTE ACTORA: ZHANDRA MEDELAINE PORTAL MENESES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS OJEDA.
DEMANDADAS: GRUPO VISSIO, C.A. y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARCANO y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 21 de abril de 2016, a las 11:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS OJEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana MARISOL MARCANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.369, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas debidamente identificadas en autos, consignando los respectivos poderes que acreditan su representación en este acto; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 268.759,18, lo cual corresponde a los montos demandados y especificados en el libelo de la demanda, a través de la emisión de un cheque de gerencia, a nombre de la parte actora, signado con el número 88020093, girado contra el Banco del Caribe, Banco Universal, el cual recibe en este acto el apoderado de la accionante. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Es todo.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. MARIO MONTALVAN