REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Abril del dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000128
PARTE ACTORA: ELIZABETH DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.285.420.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR HERNANDEZ BADELL, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.118.003.
PARTE DEMANDADA: ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ y JAIME HELI PIRELA LEON, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos: 112.009 y 107.157.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KOSSI MODA INFANTIL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de Hoy, Doce (12) de Abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgador deja constancia de la comparecieron a la misma de los ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ BADELL, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.118.003, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ELIZABETH DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.285.420, tal como consta de poder que cursa en los autos e ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ y JAIME HELI PIRELA LEON, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos: 112.009 y 107.157, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo KOSSI MODA INFANTIL, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a dicha audiencia. Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra a los ciudadanos ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ y JAIME HELI PIRELA LEON, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos: 112.009 y 107.157, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo KOSSI MODA INFANTIL, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes exponen:
“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.140.000,00), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales acumulados en el fondo de garantías; recalculo de fondo de garantías; días adicionales de antigüedad; intereses causados por las prestaciones sociales; comisiones; incidencia de comisiones en descansos y feriados; incidencias de comisiones en vacaciones, bono vacacional y utilidades; días de descanso no disfrutados; así como en el pago del trabajo nocturno y su incidencia; indemnización artículo 92 de la LOTTT. El referido pago que se hará a través de dos pagos, cada uno por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000,00), verificándose el primero, el día 21/04/2016 y el segundo, el día 05/05/2016, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ BADELL, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.118.003, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ELIZABETH DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.285.420, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Asimismo, este Juzgador deja constancia que por cuanto el Sistema Informático Juris 2000 de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presenta fallas y en consecuencia en el día de hoy no se encuentra operativo, y por consiguiente no se generó o registró el correspondiente Libro Diario de este Tribunal de forma digital, en el cual se deben registrar todas las actuaciones tanto jurisdiccionales como de los sujetos procesales y de terceros interesados, constituyendo dicha situación un hecho notorio judicial, en consecuencia, una vez que sea superada dicha circunstancia y se active dicha aplicación informática, este Juzgador procederá ha registrar la presente actuación en dicho Sistema, a los fines legales pertinentes. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las parte en la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Manuel López.
Los Presentes:
|