REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002583
PARTE ACTORA: MARGARITA DEL CARMEN QUINTERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS
PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CASTILLO AGUILAR
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Vista diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, acompañado del escrito mediante el cual las partes llegaron a aun acuerdo; presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana MARGARITA DEL CARMEN QUINTERO, cédula de identidad NºV-6.095.952, su apoderada judicial, abogada: ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°140.288; y por la parte Demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, representada por su apoderado judicial, abogado JAVIER CASTILLO AGUILAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº69.049; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.77.789,49); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y el escrito libelar, los siguientes conceptos: diferencia de bono nocturno, diferencia de bono vacacional, diferencia de días feriados y diferencia de utilidades; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor de la Trabajadora, contra el Banco de Venezuela Banco Universal, cheque Nº00348593, de fecha 11 de agosto de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se acuerdan de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas solicitadas por las partes. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión, a las partes mediante boletas y mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente decisión, las cuales se ordenan expedir por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense boletas y oficio. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno