REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº AH15-X-2016-000020

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C. A., (BANCOEX) contra sociedad mercantil CORPORACIÓN WARAIRA, 2021, C.A., el cual se sustancia en el Asunto Nº: AP11-M-2016-000095, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, para lo cual se observa:
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir en cuanto a la Medida de Embargo solicitada, cuando se intenta una demandada por el procedimiento de la vía ejecutiva:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”

En el presente caso se admitió a trámite la pretensión de cobro de bolívares fundamentado en instrumento auténtico, contentivo de contrato de préstamo mercantil, sobre la base del procedimiento de la vía ejecutiva, la cual consiste en un procedimiento especial en el que paralelo al juicio de conocimiento, se adelantan las diligencias de embargos de bienes hasta llegar al estado en que deban sacarse a remate las cosas embargadas a la espera de la sentencia definitiva de mérito.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del citado Código, se DECRETA Medida Ejecutiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 19/100 CENTAVOS DE DÓLAR (U.S.D.$ 6.247.303,19), equivalentes en bolívares a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE MILLONES OCHENTA MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.407.080.097,48), calculados a la tasa referencial vigente al momento de interposición de la demanda del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI) emitido por el Banco Central de Venezuela de Bs. 225,23, que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, es decir, la suma de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 27/100 CENTAVOS DE DÓLAR (U.S.D. $. 2.839.683,27), siendo su equivalente en bolívares la cantidad SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 639.581.862,9), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente en 20%, es decir, la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 65/100 CENTAVOS DE DÓLAR (U.S.D.$ 567.936,65), siendo su equivalente en bolívares la cantidad CIENTO VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 127.916.371,7), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de: TRES MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 92/100 CENTAVOS DE DÓLAR (U.S.D.$ 3.407.619, 92), equivalente en bolívares, en la cantidad SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 767.498.234,58), que comprende la cantidad neta demandada más las costas de ejecución. Líbrese mandamiento de ejecución.-

EL JUEZ,

ABG. MAURO GUERRA

LA SECRETARIA,

ABG. ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.-