REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 157º
Expediente N° AH15-M-1985-000006.
El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.866.567, contra la ciudadana ALIDA ROJAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.135.716, se inició por libelo de demanda presentada en fecha 27 de junio de 1985, admitiéndose en esa misma fecha y ordenándose la citación de la parte demandada.
Asimismo, no consta en autos que una vez admitida la pretensión del accionante, éste haya realizado algún acto del procedimiento destinado a la continuidad del juicio.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
MJG/EO/Andreina*
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