REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000798
PARTE ACTORA: RAYMUNDO GUERRERO CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.972.030.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.818.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIVEMAC, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de abril de 1971, bajo el Nº 32, Tomo 36-A.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA HADDAD GUITIÁN, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.494.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
UNICO
Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2016 presentada por la abogado ARACELIS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.818, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la aclaratoria del fallo dictado en fecha 15 de febrero de 2015, en el sentido que se corrija el nombre de la testigo que fue identificada con el nombre de la solicitante, este Tribunal, de una revisión del fallo, así como de las demás actas que conforman el presente expediente, observa que, en efecto, en el Capítulo III del fallo referente a la valoración de las pruebas, al referirse a las pruebas testimoniales, este Tribunal por ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO expresó: “Con respecto a las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos AURELIO GARCIA MARTÍNEZ y ARACELIS DEL CARMEN ACOSTA PERALTA, (…)”, siendo lo correcto: “Con respecto a las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos AURELIO GARCIA MARTÍNEZ y TOMASA CADIZ DE GARCIA, (…)”. Téngase el presente auto como aclaratorio del referido fallo y como parte integrante del mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando la presente aclaratoria se encuentra dirigida a un cuerpo de la sentencia distinto a la parte dispositiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de abril de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2014-000798
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