REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000098
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar presentado por el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.339, quien actúa en representación de la parte actora “DISTRIBUIDORA DOMINCAR C.A”.
Se observa del referido instrumento que la parte accionante señaló, puntualmente en el petitorio, que la demandada sea condenada a pagar la siguiente cantidad de dinero: PRIMERO: TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.145.000,00), siendo que tal suma no se corresponde lo descrito en letras con lo descrito en números; asimismo debe destacarse en esta etapa procesal que tal inconsistencia igualmente se refleja en el título valor que funge como instrumento fundamental de la demanda.
Aunado a lo anterior resulta importante resaltar que al momento de estimar la demanda, la accionante realiza un cálculo erróneo cuando establece el monto que obligatoriamente debe equiparar en Unidades Tributarias, y, aunque este respecto pueda parecer irrelevante, tal estimación debe estar perfectamente clara hacia el futuro y posibles recursos extraordinarios.
Ahora bien detectado el vicio o inconsistencia al momento de transcribir en letras y números los montos anteriormente señalados, siendo que tal error se traslada a la copia simple del cheque consignado como documento fundamental de la demanda, y el error de cálculo al momento de estimar la demanda en Unidades Tributarias, es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso y en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena subsanar el libelo de la demanda en los términos que han quedado expuestos en el presente auto.
Finalmente se fija un lapso perentorio de treinta (30) días consecutivos siguientes al de hoy a fin de que se de cumplimiento a lo presupuestado en el presente pronunciamiento so pena de inadmisión de la demanda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de abril de 2016. 205º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2016-000098
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