REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-001112
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: GERMÁN ANTONIO HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.865.694.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRENE GAMARDO MEDINA, HELEN CARACAS VARGAS y ERIC RAMON ARAUJO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.945, 68.909 y 164.087 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AGUEDA JUDITH LACRUZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.660.213.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en I.P.S.A. Nº 84.400.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Septiembre de 2014, mediante el cual el ciudadano GERMÁN ANTONIO HERRERA MENDOZA, antes identificado, demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana AGUEDA JUDITH LACRUZ SUAREZ.-
Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha 10 de octubre de 2014, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana AGUEDA JUDITH LACRUZ SUAREZ, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese convenientes.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 11 de noviembre de 2014, se dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.-
Por consignación de fecha 05 de diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado para la entrega de la compulsa de citación de la ciudadana AGUEDA JUDITH LACRUZ SUAREZ, quien fue atendido por su hija ciudadana GENESIS RIERA informando que la demandada no se encontraba.-
A solicitud ce la parte actoras en fecha 09 de enero de 2015 se procedió a librar cartel de citación y cumplido los trámites correspondientes en fecha 10 de diciembre de 2015 se le designó Defensor Judicial al Abg. GERONIMO ANTONIO BARRIOS GARCIA, quien aceptó dicho cargo mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2016.-
En fecha 14 de marzo de 2016, la ciudadana AGUEDA JUDITH LACRUZ SUAREZ, antes identificada, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente representada de abogado, consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual se opone, niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por el ciudadano GERMÁN ANTONIO HERRERA MENDOZA, oponiéndose a la partición y contradiciendo el carácter de beneficiario de la parte alícuota en la sociedad de bienes gananciales o la cuota a la que falsamente pretende tener derecho en la partición de bienes señalados en el escrito libelar, objetos de la presente controversia.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que la parte demandada contestó la demanda en fecha 14 de marzo de 2016, según consta en los folios 105 al 119, ambos inclusive, en su escrito de contestación a la demanda se expresamente se opuso a la partición y contradijo el carácter de beneficiario de la parte alícuota en la sociedad de bienes gananciales, interpuesta por el demandante en cuanto al bien inmueble identificado en el escrito libelar.-
En el marco de la aposición realizada por la parte demandada, se pasa analizar las disposiciones establecidas en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor” (Negrillas del Tribunal)

De una lectura de la citada disposición legal, se observa que la oposición ejercida por la parte demandada planteada en la contestación de la demanda se subsume en lo contenido en el artículo 780 ejusdem, toda vez que la parte demandada negó el carácter con que actúa el actor y negó el derecho que tiene la actora sobre el bien inmueble, razón por la que esa discusión debe ser tramitada y decidida conforme al tramite del juicio ordinario. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.-
Asimismo advierte este Tribunal a las partes que el lapso de promoción de pruebas, comenzará a computarse a partir de la última notificación que de las partes se haga.-
Notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS




ASUNTO: AP11-V-2014-001112
LEGS/SCO/smo.-