REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000180
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÒN DE LA INSTANCIA)

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
IRENE JUDITH SULBARAN VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.480.425. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
OVER ERNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONSO y DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.491, 22.920 y 70.507, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA:
MANUEL GERARDO RODRÍGUEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.425.293. -
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
MARÍA AUXILIADORA ALFARO JONES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.038. -

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Omar Nottaro Alfonso, identificado al inicio del presente fallo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRENE JUDITH SULBARAN VERA, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la misma en fecha 5 de febrero de 2007. –
Luego que el Tribunal emitiera la compulsa de citación, el Alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado para practicar la misma, sin haber logrado efectuar la misma, en fecha 19 de marzo de 2007. Folio 21.
Seguidamente, por auto de fecha 16 de abril de 2007, se acordó librar cartel de citación al demandado del proceso. Folio 33. y posteriormente, a petición de la actora, se ordenó librar nuevo cartel de citación. Folio 38.
Consta en los folios del 41 al 43, la consignación del cartel publicado en prensa, en fecha 25 de julio de 2007.
En fecha 12 de febrero de 2008, se designó defensor judicial librándose la respectiva boleta de notificación. Folio 46.
Luego de haberse efectuado la notificación del defensor público designado, folio 48, éste compareció a aceptar el cargo que le fue asignado en fecha 20 de febrero de 2008. Folio 50.
Seguidamente, en fecha 28 de febrero de 2008, la parte demandada, representada por su apoderada judicial, se dio por citada en el proceso. Folio 51.
Por escrito de fecha 13 de marzo de 2008, la parte demandada opuso cuestiones previas, relativas a los ordinales 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Folios 54 al 56.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2009, la Juez que antecedió en el conocimiento de la causa, Dra. MARIA CAMERO ZERPA, se abocó a la misma. Folio 77. Seguidamente, en fecha 17 de julio de 2009, se libraron las respectivas boletas de notificación, a los fines de informar respecto del abocamiento. Folios 93 al 95.
En fecha 29 de julio de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte actora del proceso. Folios 120 al 122.
En fecha 03 de Abril de 2012, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Abril de 2012, la parte actora se dio por notificada.
En fecha 27 de Junio de 2012, la parte demandada se dio expresamente por notificada.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2012, este Tribunal, aclaró que en virtud que las partes no impugnaron la sentencia dictada en fecha 03 de Abril de 2012, el juicio no se encontraba suspendido.
Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2012, la abogada María Auxiliadora Alfaro Jones, apoderada judicial de la aparte demandada, Desistió de la apelación interpuesta en fecha 09 de Julio de 2012 y solicito pronunciamiento sobre las cuestiones previas alegadas.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, la abogada María Auxiliadora Alfaro, apoderada judicial de la parte demandada consigno fotostatos para su certificación.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2013, la abogada María Alfaro, solicito la certificación de los fotostatos consignados en fecha 18 de Diciembre de 2012,
Por auto de fecha 30 de enero de 2013, se ordeno la certificación de las respectivas copias.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2013, la abogada María Alfaro, consigna los fotostatos requeridos en auto para la certificación de las copias solicitadas.
En fecha 30 de Enero de 2013, se deja constancia, por Secretaria que se certificó un juego de copia.
Mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 2013, el abogado Over Cipriani, solicitó se decida, sobre las cuestiones previas, la fijación de la audiencia y la hora para el nombramiento del partidor.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2013, la abogada María Alfaro dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha 01 de Agosto de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria sobre las cuestiones previas, declarándolas sin lugar. Folios 206 al 215.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2013, se ordena la corrección de la foliatura del respectivo expediente.
Por diligencia de fecha 11 de Junio de 2014, el apoderado Judicial de la parte actora, se da por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2013.
Por acta de fecha 01 de Julio de 2014, se declaró Desierto el acto de nombramiento de Partidor, por la incomparecencia de las partes.
Mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal la perención de la instancia, en virtud de que el expediente tiene más de un año sin haber ejecutado ninguna actividad por la parte actora en el procedimiento.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, éste Juzgado en fecha 1º de agosto de 2013, dictó sentencia mediante la cual emplazó a las partes para el acto de nombramiento de partidor, ello en virtud de que no hubo oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 778 ejusdem.

“…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…”

En virtud de lo antes expuesto se advierte que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución de la sentencia dictada en fecha 1º de agosto de 2013, que emplazó a las partes para el acto de nombramiento de partidor, de modo que no puede configurarse la perención, toda vez que esta figura procesal no se verifica en fase de ejecución y así lo indica Sala Constitucional en Sentencia N° 2.238 del 23 de Septiembre de 2.002, (FONDOCOMUN en Amparo) con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA:
“En la fase de ejecución no puede haber perención de la instancia sino prescripción de la actio judicati. En el presente caso, los accionantes solicitaron el amparo para que se suspendiera la causa en primera instancia, debido a que la apelación había sido oída en un solo efecto, lo cual no suspendía el proceso y pese a haber transcurrido todos los lapsos legales, no habían podido culminar con la ejecución. Adicionalmente también alegaron, que estaban amenazados igualmente por lo que podía ser una inminente declaración de perención de la instancia.
No ve, la Sala, los motivos por los cuales pudiera producirse la perención, por cuanto en el caso en examen, y por tratarse el proceso de ejecución de hipoteca de un proceso monitorio la falta de oposición del demandado lo coloca en el mismo estado en que se encuentra el que ha sido condenado por una sentencia definitivamente firme, ya que la intimación en su contra, que es la sentencia provisoria en esta clase de procesos, se hace firme al no ser objeto de oposición; y como lo ha señalado la jurisprudencia con relación a la fase ejecutoria “…no puede haber perención de la instancia sino prescripción de la actio judicati…”(obra citada. Pag. 154) y en cuanto a la ejecución del acto por haber sido oída la apelación en un solo efecto, producto de la misma apelación mientras la sentencia no sea definitiva…”
De igual manera en conceptos doctrinales asentados por el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE (Modos Anormales de Terminación del Proceso Civil. Editorial Paredes. Caracas. 1990. Pág. 128), ha establecido que si la sentencia ha sido puesta en estado de ejecución (artículo 524 CPC) se ha fijado judicialmente el plazo para su cumplimiento voluntario, o si el decreto intimatorio del procedimiento monitorio, o de ejecución de créditos fiscales, ejecución de hipoteca, o de prenda, a pasado a la autoridad de cosa juzgada, por falta de oposición oportuna del intimado, o por haber sido desechada esa oposición, no procederá la perención de la instancia. La palabra instancia alude necesariamente al juicio de conocimiento y por tanto, solo opera la perención cuando esta pendiente la fase declarativa o cognoscitiva de la jurisdicción.
Igualmente refiere la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de fecha 22 de Febrero de 1.972, publicada en Gaceta Forense N° 75, Pág. 286, ha establecido que:
“… dictar una sentencia definitiva, si ésta llega a alcanzar el carácter de definitivamente firme y en estado de ejecución, a lo que pueda haber lugar es a la prescripción de la “Actio Judicati” (acción de los juzgados y sentenciados) transcurrido el lapso que señala el artículo 1.977 del Civil y no a la perención, por cuanto no hay lugar a ésta cuando la instancia ya esta concluía y se ha entrado en la fase de ejecución…”
Por los motivos expuestos este Tribunal NIEGA la solicitud de perención de la instancia bajo análisis. Así se decide.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se NIEGA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada por la Abogada MARÍA AUXILIADORA ALFARO JONES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.
LA SECRETARIA,


ASUNTO: AH1A-F-2007-000180
LEGS/SCO/SandryP.-