REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH1A-S-2006-000007
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL COLMENARES GARCIA y MARIA DEL PILAR ARGUIANO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.580.837 y V-5.221.913, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. –
II
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud efectuada en fecha 10 de marzo de 2016, por la ciudadana MARIA DEL PILAR ARGUIANO HIDALGO, debidamente asistida por la abogada JESSIKA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.346, relativa a la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de mayo de 2007, solicitando a este Tribunal sean subsanados los errores materiales evidenciados a lo largo del contenido de dicho fallo, en el folio 18 con al momento de identificar a las partes ya que se coloco MARIA DEL PILAR ARQUIANO HIDALGO, siendo lo correcto: “…MARIA DEL PILAR ARGUIANO HIDALGO.
En virtud del error antes mencionado es por lo que la representación judicial de la parte actora solicita su corrección. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
En razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar los errores en cuestión, insertos en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015 en los términos siguientes:
Donde se lee: MARIA DEL PILAR ARQUIANO HIDALGO
Debe decir y leerse: MARIA DEL PILAR ARGUIANO HIDALGO
Queda así subsanado el error de forma incurso en la aludida sentencia, entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente Aclaratoria de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ___________, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp.: Nº AH1A-S-2006-000007
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
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