REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000008
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Transacción).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: institución financiera BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la ciudad y distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, tomo 14-A, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de marzo de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, bajo el Nº 32, tomo 88-A-Pro, cuya última modificación consta en acta de asamblea general ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2014, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2015, bajo el Nº 3, tomo 71-A; con nùmero de Registro de Información Fiscal (R.IF.) G-20005187-6.-
APODERADOS JUDICIALES: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A., domiciliada en Estado Miranda, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 12 de Abril de 1960, bajo el Nº 7, tomo 16-A, siendo su última modificación la efectuada mediante documento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el 25 de mayo de 2006, bajo el Nº 62, tomo 94-A-Sgdo, en la persona de su Presidente VICTOR BRICEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.741.238
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LINDA ALVAREZ COELLO, JOHNNY VARELA y MARYORY HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.845, 134.470 y 134.479, respectivamente.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 8 de diciembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte actora consigno los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2011, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno que notifique a la Procuraduría General de de República, la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos una vez conste en autos las resultas correspondientes a la notificación.-
Se evidencia al folio trescientos treinta (330), nota de la secretaría mediante la cual da por cumplida con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Se observa que en fecha veintitrés (23) de Julio de 2014 compareció el abogado en ejercicio JUAN JOSE SUÁREZ MUÑOZ, mediante la cual solicito se designara defensor judicial a la parte demandada, a lo que este Juzgado actuando en conformidad por auto de fecha 31 de Julio de 2014, designo a la ciudadana SOL GAMEZ MORALES, la cual acepto el cargo y presto el juramento de ley en fecha 6 de octubre de 2014.
Se evidencia a los folios 359 al 369 ambos inclusive, que en fecha 13 de octubre de 2015, la parte actora consigno escrito de REFORMA de la demanda, la cual fue admitida por auto 4 de noviembre de 2015, por este Juzgado, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que de contestación al segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse realizado la citación.
En fecha 17 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte actora consigno los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Que en fecha 1 de marzo de 2016, compareció la abogada SOL GAMEZ, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y dio contestación a la demanda.
En fecha 14 de marzo de 2016, compareció ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito civil, el abogado JOHNNY VARELA, mediante la cual consigna instrumento poder otorgado por la parte demandada ciudadano VICTOR BRICEÑO en su carácter de presidente de la sociedad mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A.-
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2016, comparecieron los abogados LIESKA SARRIA y JOHNNY VARELA, actuando el primero en nombre de la parte actora y el segundo en representación de la parte demandada, solicitaron a este Juzgado la suspensión de la causa por cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha in comento, por lo que este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2016, actuando en conformidad a lo solicitado y de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento civil, acordó la suspensión por cinco (5) días hábiles. Se evidencia asimismo, que vencido dicho lapso de suspensión ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por 4 días hábiles más, la cual se acordó por auto de fecha 30 de marzo de 2016
Mediante escrito de fecha 31 de Marzo de 2016, comparecieron los abogados LIESKA SARRIA y JOHNNY VARELA, actuando el primero en nombre de la parte actora y el segundo en representación de la parte demandada y se celebraron transacción de la cual solicitaron su homologación y dos (2) juegos de copias certificadas.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio cuatrocientos tres (403) al folio cuatrocientos cinco (405), cursa escrito de transacción celebrada por las partes en fecha 31 de marzo de 2016. Seguidamente, suscribieron dicha transacción en ese acto la abogada LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, institución financiera BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, y el abogado JOHNNY VARELA, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A., antes identificada.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Con respecto a la solicitud de los juegos de copias certificadas, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la transacción de fecha 31 de marzo de 2016, y del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Abril de 2016. 205º y 157º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Asunto: AH1A-V-2008-000008
LEGS/SCO/SMACK
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