REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000693

Visto los escritos transaccionales que anteceden, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los ciudadanos; EDGAR RENE DIAZ BELLO, WILLIAMS ANTONIO ORTA, ANGELO ALFONSO CARFORA FAILLACE, ALFREDO JOSE GUIA, ALBERTO JESUS LOPEZ MUENTES, YUELY NOHEMI GONZALEZ QUINTANA, YELITZA TORREALBA MONASTERIO y ORLANDO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad de Nº V- 5.144.645, V.-11.484.731, V.- 12.419.997, V.- 16.218.980, V.- 15.892.536,V.-15.166.446, V.- 14.157.674, V.-12.395.999, parte actora en la presente causa, quien para el momento de la suscripción del acuerdo estuvieron debidamente asistido por el profesional del derecho ENRIQUE MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.535; y el ciudadano MIGUEL GOMEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.935, apoderado judicial de la entidad de trabajo “JARDIN LAS MERCEDES, C.A” parte demandada. Este Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido se observa que los ciudadanos EDGAR RENE DIAZ BELLO, WILLIAMS ANTONIO ORTA, ANGELO ALFONSO CARFORA FAILLACE, ALFREDO JOSE GUIA, ALBERTO JESUS LOPEZ MUENTES, YUELY NOHEMI GONZALEZ QUINTANA, YELITZA TORREALBA MONASTERIO y ORLANDO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad de Nº V- 5.144.645, V.-11.484.731, V.- 12.419.997, V.- 16.218.980, V.- 15.892.536,V.-15.166.446, V.- 14.157.674, V.-12.395.999, parte actora identificado supra, fueron asistidos por el abogado derecho ENRIQUE ALONSO MEJIAS BLANCO URIBE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.535; por una parte, el abogado MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.935, apoderado judicial de la demandada cuenta con facultad expresa para transigir tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escritos de fecha 16/03/2016 constante de (18) folios útiles y escrito de fecha 17/03/2016 constante de (09) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de: Extrabajador 1) Edgar Rene Diaz Bello; de Quinientos Treinta y tres Mil Ochocientos Treinta y dos Bolívares con 12/100 (Bs. 533.832,12); 2) Extrabajador Williams Antonio Orta; de Quinientos diecinueve Mil Treinta y cinco Bolívares con 09/100 (Bs. 519.035,09); 3) Extrabajador Angelo Alfonso Carfora Faillace; de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con 27/100 (Bs. 457.175,27); 4) Extrabajador Alfredo José Guía; de Seiscientos Treinta y un Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con 67/100 (Bs. 631.482,67); 5) Extrabajador Alberto Jesús López Muentes; de Seiscientos Treinta y nueve Mil Quinientos Ochenta y Siete con 32/100; (Bs. 639.587,32); 6) Extrabajador Yuely Nohemi Gonzalez Quintana; de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con 43/100 (Bs. 453.486,43); 7) Yelitza Torrealba Monasterio; de Cuatrocientos Treinta Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con 42/100 (Bs. 430.256,42) y 8) Extrabajador Orlando Valero; de Un Millón Doscientos Diecinueve Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con 85/100 (Bs. 1.219.636,85) este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la causa una vez se verifique el pago pendiente. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Nelly Bolívar


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de abril de 2016, años 205° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


El Secretario

Abg. Nelly Bolívar


AP21-L-2016-00693
Ds/Nb.-