REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Miércoles 06 de Abril de de Dos Mil Dieciséis
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000799
PARTE ACTORA: DAIRON ALFREDO FIGUEROA B , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 16.474.134
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORIANA CARRERA GARCÍA, titular de la cédula Nº V.- 18.837.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.364
PARTE DEMANDADA: CARTON DE VENEZUELA., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 25 de febrero de 1954, bajo el N° 124, tomo 3-D.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WILDER MÁRQUEZ ROMERO; titular de la cédula Nº V.- 17.302.608, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.571
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha de 05 de Abril de 2016, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el ciudadano: DAIRON ALFREDO FIGUEROA B, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- Nº V.- 16.474.134 representado por su apoderado judicial el ABG. ORIANA CARRERA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 217.364; y por el otro, el ABG. WILDER MÁRQUEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.571, apoderado judicial de la parte Demandada CARTON DE VENEZUELA., C.A,., mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.600.000,00) mediante cheque N° 09723936 de BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 29/03/2016 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. Este Juzgado en consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme a
las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Diraima Virguez
En esta misma fecha 06 de Abril de 2016, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Diraima Virguez
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