REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2011-000287

ACTA DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de abril de 2016, siendo las 09:00am hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el proceso incoado por la ciudadana ISMAR MORA CORNIDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.558.928, contra PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A), se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente el abogado Joaquín Silveira, inscrito en el IPSA bajo el núm. 29.234, en su condición de apoderado judicial de la accionada, quien consignó copia simple del poder contrastado con el original. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por apoderado judicial alguno. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al Secretario que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, la Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, la Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la N° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por la ciudadana ISMAR MORA CORNIDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.558.928, contra PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A), ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante por los salarios que adujo devengar. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” la Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:
La Juez,

ABG. BELKIS COTTONI DIEPPA.



El Secretario,

ABG. RAFAEL FLORES

AP21-L-2011-000287.
01 pieza.-
BGCDP/mari*