REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003847
PARTE ACTORA: MILY EMILIA VILLARROEL FERGUSSON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: VIVERES CARACAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA SANCHEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 13 de abril de 2016, a las 11:30 a.m., día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MILY EMILIA VILLARROEL FERGUSSON, titular de la cédula de identidad N° V-9.895.585, en su carácter de parte actora, representado por el abogado LUIS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.732, por una parte, y por la otra, la abogada MAIRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.870, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La parte demandada ofrece pagar en este acto, a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 680.000,00), a través de cheque a nombre de la trabajadora demandante, de fecha 12.04.2016, identificado con el N° 73296042, girado contra la cuenta corriente N° 01040013960130017959 del Banco de Venezolano de Crédito; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos reclamados ni por los conceptos que se deriven o puedan derivarse de la enfermedad ocupacional demandada. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de la cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devuelven las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia. Finalmente, dado que se ha cumplido con el pago acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderado judicial




Apoderada judicial de la parte demandada





El Secretario,

Abg. Alonso Soto