REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis (26) de abril de 2016.
Años. 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000028.
ACTA
ACUERDO TRANSACCIONAL
PARTE ACTORA: Marcel Antonio Cedeño Cedeño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-21.381.859.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Antonio Méndez Vila, Enrique Serra Pineda y María de Jesús Pineda, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 27.864; 251.681 y 83.935, en su orden.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES BLACK 2008, C.A.”
APODERADA DE LA DEMANDADA: María José Valor Medina, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. V-124.084.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, miércoles veintiseis (26) de abril de 2016; siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: los profesionales del derecho, José Antonio Méndez Vila y María de Jesús Pineda, en su carácter de apoderados judiciales del trabajador. Igualmente, comparece el profesional del derecho, María José Valor, en su carácter de apoderada judicial la parte demandada. Desarrollada la audiencia, se observa que las partes expresan su voluntad de lograr un acuerdo y en tal sentido, desean ponerle fin al presente asunto mediante la celebración de un acuerdo satisfactorio para ambas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de ello, han convenido en celebrar una Transacción en los siguientes términos: ambas partes, de mutuo acuerdo hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en relación con lo previsto en el artículo 11, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil. En tal sentido, visto que se inició este procedimiento en razón de la demanda incoada por el ciudadano, Marcel Cedeño por el cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la empresa, “INVERSIONES BLACK, C.A.”; mediante reciprocas concesiones en cuantos a los conceptos y montos señalados en el libelo de la demanda, celebran el Acuerdo Transaccional, por la suma global de Bolívares cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta con setenta y un céntimos (Bs. 53.850,71). Suma que pagará la empresa el día jueves doce (12) de mayo de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de
este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del trabajador Marcel Antonio Cedeño. Finalmente, ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en esta acta, solicitan al Tribunal que se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente;
una vez conste en auto el pago acordado.- Se deja constancia, que se le devolvieron los medios de prueba promovidos a cada una de las partes.-
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
Apoderada judicial de la parte actora.
Apoderado de la parte demandada.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-000028.
FJHQ/gu
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