REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002926

PARTE ACTORA: KEILA CUAURO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.060.093.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO SUAZO SUÁREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.410.
PARTE DEMANDADA: METROPOLITANA CAFFE 2007, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARTURO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.650.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)

En fecha 14 de los corrientes, se recibió por ante la URDD escrito de transacción, el cual solo se registró en “Word”, en virtud de estar inoperativo el Sistema JURIS 2000. En el día de hoy, este Juzgado deja constancia que el Sistema JURIS 2000 fue reestablecido de manera parcial y a manera de prueba y se habilitó el tiempo necesario a los fines de diarizar en el Sistema JURIS 2000.

Ahora bien, visto el escrito transaccional consignado en 14/04/2016 por la representación judicial de ambas partes, vale hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La parte actora presente demanda fue presentada en fecha 30/09/2015 por la ciudadana Keila Cuauro, debidamente asistida por el abogada MARIO SUAZO, a quien en esa misma oportunidad otorgó poder apud-acta y se le facultó transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, así como cobrar cheques

2.- SEGUNDO: Se demandaron los siguientes conceptos: 1.- Prestación de antigüedad, Bs. 157.769,85; 2.- Indemnización, Artículo 92 LOTTT, Bs. 157.769,85, 3.- Utilidades del 01/01/2015 al 30/06/2015, Bs. 24.223,33; 4.- Intereses sobre las prestaciones sociales, Bs. 28.637,55; 5.- Cobro por diferencia de días de descanso semanal sábados o domingos pagados con el salario básico, Bs. 216.483,66; 6.- Domingos laborados y no pagados con el respectivo recargo, Bs. 104.231,52; 7.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2014-2015, Bs. 26.284,89 para un total de Bs. 715.400,65; y en este orden de ideas, vale traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social en decisión de fecha 11/08/2015, caso: ANTONIO RAMÓN SOSA YAMARTE, contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. (antes PRIDE INTERNATIONAL, C.A.), “…lo anteriormente denotado, lleva a esta Sala a establecer, conteste con las disposiciones legales transcritas en párrafos previos, que no puede ser considerada como parte de la presente transacción judicial, la simple relación de derechos, no circunstanciada, que las partes incluyeron genéricamente en el contrato, ajenos al litigio y mediante el cual se pretende satisfacer en forma definitiva cualquier obligación que pudiese existir pendiente con motivo de la relación laboral que les uniera, aun cuando el trabajador hubiera declarado su consentimiento con lo estipulado. Así se decide….”

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, el criterio establecido por la Sala de Casación Social en la decisión anteriormente señalada, la comparecencia de la apoderada de la parte actora, facultada para transigir, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado igualmente para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en cuanto a los conceptos que fueron demandados y aquellos que estén directamente relacionados con los conceptos demandados detallados en la Cláusula Décima del escrito transaccional, y una vez que haya transcurrido el lapso de ley sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, vista la transacción presentada y su homologación se deja sin efecto la prolongación fijada para esta fecha, a las 10:30 am.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana KEILA CUAURO y la parte demandada sociedad mercantil METROPOLITANA CAFFE 2007, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R.

EL SECRETARIO;

Abg. KARIM MORA
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NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;