ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000220

PARTE ACTORA: GERMÁN ALFREDO LONGA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. XIOMARY CASTILLO, IPSA Número 102.750.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VISIVECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LILIAN DOMÍNGUEZ, IPSA Número 60.137.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de abril de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GERMÁN ALFREDO LONGA, parte actora con su apoderada judicial, Abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 102.750, según poder que consta en autos. Igualmente compareció la abogada LILIAN DOMÍNGUEZ, IPSA Número 60.137, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según poder que consta en autos, quienes manifiestan a esta Juzgadora haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, prestó servicios personales para "LA EMPLEADORA", en calidad de GERENTE DE OPERACIONES, con un horario de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 am a 04:00 pm., desde el 23 de febrero de 2005 hasta el 26 de marzo de 2014, fecha ésta en la cual culminó la vinculación de trabajo como consecuencia del despido injustificado efectuado por LA EMPLEADORA sin que éste haya incurrido en ninguna de las causales contempladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Argumenta igualmente, que devengó un último salario mensual de Bs. 13.360,00. De los alegatos que anteceden, “EL TRABAJADOR” conforme a los cálculos efectuados y revisados durante el tracto de la Audiencia Preliminar de manera conjunta con el Juez, y a los cálculos efectuados y plasmados en su libelo de demanda la cual dan (ambas partes) por reproducida en su totalidad en el presente escrito transaccional, solicita el pago de sus prestaciones y beneficios sociales en base a los siguientes conceptos: 1. Antigüedad, artículo 142 LOTTT, literal “c”, Bs. 207.991,79; 2.- Indemnización por terminación de la relación de trabajo, Bs. 207.991,79; 3.- Vacaciones, bono vacacional, Bs. 12.469,33; 4.- Utilidades, Bs. 10.020,00; 5.- Bono Alimentación 2011, Bs. 54.000,00; 6.- Bono Alimentación 2012, Bs. 81.000,00; 7.- Bono Alimentación 2013, Bs. 61.425,00; Total General, Bs. 754.355,35 menos cantidad recibida por el trabajador, Bs. 168.000,00 para un total general demandado de Bs. 586.355,35.
SEGUNDA: Por su parte “LA EMPLEADORA” niega y rechaza las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho.
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente procedimiento incoado por “EL TRABAJADORA” por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2016-000220, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda y aquellos conceptos relacionados con los conceptos demandados, en virtud de la cual, le propone como suma única transaccional la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (Bs. 222.858,72), cantidad que es aceptada por “EL TRABAJADOR” y que será pagada como se estipula en la Cláusula Quinta, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, éste le otorga a “LA EMPLEADORA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPLEADORA”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, por lo que en su propio nombre, EL TRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2016-000220, ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con “LA EMPLEADORA” anteriormente identificada. “EL TRABAJADOR” igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su apoderada judicial sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad.
QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (Bs. 222.858,72), se realizará mediante la entrega que el apoderado de “LA EMPLEADORA” le hace de un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque librado contra del Banco BBVA Banco Provincial, identificado con el Nº 00950016, de fecha 26 de abril de 2014, por la suma anteriormente indicada, a favor del demandante GERMÁN ALFREDO LONGA, a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento.
SEXTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “EL TRABAJADOR” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2016-000220. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultada la parte actora para transigir y recibir cantidades de dinero y la representación de la parte demandada a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedir por secretaria copia certificada de la presente transacción y se hace entrega a la parte demandada en este mismo acto. En consecuencia devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por terminada la presente causa hasta tanto haya transcurrido el lapso de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. AMALIA DÍAZ R.


PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. KARIM MORA