REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000074
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA LEON SOLORZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.949.359
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844 en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA: Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designado por Resolución Nº AMM-189/2015
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy miércoles trece (13) de abril de 2016, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana MARIA EUGENIA LEON SOLORZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.949.359 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio al acto, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la Ciudadana MARIA EUGENIA LEON SOLORZANO debidamente asistida de la Abogada AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844 en su condición de Procuradora de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante; así mismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada de la Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designada por Resolución Nº AMM-189/2015 en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la Demandada; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA ESPECIAL EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “A los fines de dar por terminado el presente asunto propongo pagar a la demandante, en este acto, el monto total de lo adeudado, según acta de fecha quince (15) de mayo de 2015, que riela al folio 210 y 211 de la primera pieza de las actas, por la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 19.460,52), a través de cheque que consigno en este acto Nº 14008821 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0870-03-0000008743 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARIA LEON”. Seguidamente, la demandante Ciudadana María León, quien se encuentra personalmente y debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores, expone de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento, “Estoy conforme con la oferta planteada por la Sindica Procuradora Municipal, en consecuencia, admito que atendiendo a la sentencia dictada a mi favor y del acta de fecha quince (15) de mayo de 2015, la cantidad que se me ofrece en este acto resulta de la diferencia de lo ya recibido, en este orden declaro recibir en este acto, el cheque Nº 14008821 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0870-03-0000008743 del Banco de Venezuela por la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 19.460,52); en consecuencia, nada me queda a deber el Municipio Francisco de Miranda, por los conceptos sentenciados, ni por los conceptos derivados de la relación laboral que ya terminó, ni ningún otro concepto, finalmente solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, este Tribunal, con revisión de las actas, la sentencia condenatoria el acta de audiencia de fecha quince (15) de mayo de 2015, que riela al folio 210 y 211 de la primera pieza de las actas; así mismo, constatada la comparecencia en forma directa de la demandante, a quien se le interrogó respecto a los conceptos y pagos recibidos, manifestando entera satisfacción, y finalmente revisadas las facultades otorgadas a la Sindica Procuradora Municipal a los efectos de la celebración de esta actuación y las declaraciones formuladas por ambas partes en general, se declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY SOTOMAYOR
DEMANDANTE

PROCURADORA DE TRABAJADORES

SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL


LA SECRETARIA;

ABG NEMESIS ABREU