REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
205º y 157º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000108
PARTE ACTORA: ADGNER JOSE FRANCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.220.711
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CLARET TROCONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
APODERADA JUDICIAL DEL MUNICIPIO: Sindica Procuradora Municipal MAYRA ALEJANDRA DIAZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 111.935, designada por Resolución de la Alcaldesa Nº AMM-189/2015 de fecha veintisiete (27) de marzo de 2015.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy martes cinco (05) de abril de 2016, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el Ciudadano ADGNER JOSE FRANCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.220.711 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA; previo el anuncio de Ley, se anunció el acto por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden, de la comparecencia de la Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 111.935, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, según Resolución de la Alcaldesa Nº AMM-189/2015, cuya copia se anexa, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora Ciudadano ADGNER JOSE FRANCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.220.711, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno; al respecto, es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, es una de las fases del procedimiento del trabajo, cuya realización y conducción está a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia, es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal; la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar o sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para lograr un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia del demandante, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL


LA SECRETARIA,

ABG. NEMESIS ABREU