REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de abril de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006096
ASUNTO: AP01-S-2015-006096

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE GREGORIO SANDOVAL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.703.057, de Nacionalidad venezolana, natural de Churuguara, Estado Falcón, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 14/12/82, profesión u oficio: Guardia Nacional en Regimiento Guardia del Pueblo Falcón, Urbanización San Rafael, vía Judibana, calle intermedia, Residenciado en: Urbanización San Rafael, vía Judibana, calle principal, casa nº 4. Teléfono: 0426-466-0693 // 0416-660-1846 (hermana)
RECORRIDO DE LA CAUSA

En virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: WENDY NAYELLI MARTINEZ RODRIGUEZ, Ante la sede de la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público, quien expuso: “vengo a denunciar a mi pareja de nombre JOSE GREGORIO SANDOVAL VARGAS, titular de la cedula de identidad V-15.703.057… es el caso que el día de ayer en horas de la noche, mi concubino JOSE GREGORIO me pide que lo acompañe a la bodega que esta cerca de la casa donde se paran a tomar los vecinos del sector, al principio no quería ir porque no me sentía bien, pero después termine aceptando y me fui con el a la bodega, el estuvo tomando cerveza, junto con mi hija, mi yerno y otras personas que se encontraban allí, luego como a las 4:00 horas de la madrugada del día de hoy 20-06-2015, yo me fui a la casa ubicada en la dirección antes mencionada, ya que me sentía mal y el se fue detrás de mi, comenzó a comer, yo le dije que me iba a acostar porque me sentía mal, y el se fue al cuarto y me empezó a comentar que un muchacho del sector gustaba de mi y que me ha enamora, después comenzó a decir que otro muchacho que estaba en la bodega tomando, también gusta de mi, por lo que comenzó a ofenderme, me decía “tu lo que estas es pendiente de ese cabron, que yo lo quería dejar” yo le dije que no tenia que decir esas cosas, que yo estaba con el y pudo ver que no estaba pendiente de nadie, en eso se puso muy agresivo me lanzo en la cama, me tomo por el cuello me apretaba fuertemente y también me daba golpes en la cara y en el brazo, me decía que me iba a matar, yo comencé a gritar y en eso mis hijos menores de edad salieron de el cuarto de ellos y se acercaron a mi cuarto y lograron ver como me encontraba lesionada en eso el se vistió y se fue de la casa pero antes de irse me dijo “ya sabes lo que te va a pasar” es todo”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.703.057, Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.
DE LA PRUEBAS.

TESTIMONIALES:
1.-De la ciudadana Kelvis Valencia, Profesional Forense II, adscrito a la División Medico Forense del Ministerio Público, lugar de trabajo de la misma, útil pertinente y necesaria por ser quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) a la victima.
2.- De la ciudadana WENDY NAYELLI MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.466.994, como victima directa y testigo presencial, útil pertinente y necesaria pues con su testimonio depondrá las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.- Del ciudadano OSCAR OSNEIVER MORENO MARTINEZ, en su carácter de testigo referencial, útil pertinente y necesario pues expondrá a viva voz las circunstancias de tiempo modo y lugar de las cuales tuvo conocimiento de manera referencial.
4.- De la ciudadana OSDEILYS JAIRIN MORENO MARTINEZ, en su carácter de testigo presencial, útil pertinente y necesaria pues con su testimonio depondrá las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales tuvo conocimiento de manera presencial.
5.- De la ciudadana OSCANDY NAYARIT MORENO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V- 24.939.303. en su carácter de testigo presencial, útil pertinente y necesaria pues con su testimonio depondrá las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales tuvo conocimiento de manera presencial

Solicito el enjuiciamiento del ciudadano, JOSE GREGORIO SANDOVAL VARGAS, cedula de identidad Nº V-15.703.057 se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El imputado, JOSE GREGORIO SANDOVAL VARGAS, cedula de identidad Nº V-15.703.057 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: JOSE GREGORIO SANDOVAL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.703.057, de Nacionalidad venezolana, natural de Churuguara, Estado Falcón, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 14/12/82, profesión u oficio: Guardia Nacional en Regimiento Guardia del Pueblo Falcón, Urbanización San Rafael, vía Judibana, calle intermedia, Residenciado en: Urbanización San Rafael, vía Judibana, calle principal, casa nº 4. Teléfono: 0426-466-0693 // 0416-660-1846 (hermana) “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”., por lo que en ese estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien no puso objeción, si como tampoco se opuso la victima, razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

Oído lo expuesto por el acusado JOSE GREGORIO SANDOVAL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.703.057, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.703.057, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 25-04-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA JUEVES 25-10-2016 de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Falcon, a los fines que el ciudadano reciba CHARLAS DE GÉNERO Y realice SERVICIO COMUNITARIO 1 vez por mes durante 6 meses ante la Oficina de Servicios Generales del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon.

Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día MIERCOLES 26-10-2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.703.057, de Nacionalidad venezolana, natural de Churuguara, Estado Falcón, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 14/12/82, profesión u oficio: Guardia Nacional en Regimiento Guardia del Pueblo Falcón, Urbanización San Rafael, vía Judibana, calle intermedia, Residenciado en: Urbanización San Rafael, vía Judibana, calle principal, casa nº 4. Teléfono: 0426-466-0693 // 0416-660-1846 (hermana). Se FIJÒ la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día MIERCOLES 26-10-2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los ( 25 ) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ACOSTA