REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de abril de 2016
205° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-0013439

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Adolfo Rafael Caraucan Campos, venezolano, natural de Caripito, de fecha de nacimiento 30-10-1968, de 47 años de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.005, de profesión u oficio: Panadero, hijo de Celsa María Campos, (V) y Adolfo Cauracan (F). Domiciliado en: Barrio San Isidro, Carretera Petare Guarenas, Casa Numero 14, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, teléfonos: 0424-245.60.76 y 0424-276.16.57.

RECORRIDO DE LA CAUSA

En virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: Y.C.R (Se omite identidad), quien expuso: “…El día de hoy le estábamos celebrando el cumpleaños a mi papa Adolfo y todos estábamos tomando mi mama Elizabeth, mi hermana Yulismar, el y yo, luego de esto como a las 7:00 de la noche los invitados se fueron y el se quedo en el mueble luego se paro y fue al cuarto y comenzó a llamarme como no me levantaba me grito varias veces MALDITA, y luego fue hasta el cuarto y me pego por el brazo después que me pego fue y llamo a mi hermana YESLIMAR y ella le dijo que dejara que estaba durmiendo y también la maldijo y le dio una cachetada y la agarro por el cuello, luego de esto mi mama se metió para defendernos y el la golpeo por la frente con la mano cerrada y en ese momento yo me le tire encima y me quede con el el en el cuarto peleando con el mi hermana YELISMAR y mi MAMA, salieron a pedir auxilio y al rato llego una comisión de la policía y se lo trajeron detenido…”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano Adolfo Rafael Caraucan Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.005, Calificando los hechos por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.C.R (Se omite identidad), solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.

DE LA PRUEBAS.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la ciudadana Y.C.R (Se omite identidad), en su carácter de víctima del presente proceso, la cual es útil, necesaria y pertinente.
2.- Testimonio de la ciudadana Elizabeth Rodríguez de Caraucan, en su carácter de víctima del presente proceso, la cual es útil, necesaria y pertinente.
3.- Testimonio de los funcionarios aprehensores Oficial Toro Willy y Oficial Martínez Douglas, de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Testimonio de la Licenciada Psicopedagoga Lidimar Espinoza, adscrita al Equipo Multidisciplinario en Función de Apoyo a los Tribunales de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de Caracas, la cual es útil, y pertinente.

DOCUMENTALES:
1.- Experticia del Reconocimiento Medico Legal de fecha 18-12-2014, practicado a la ciudadana Elizabeth Rodríguez de Caraucan, Suscrito por el Dr. Edgar Caldeira, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Informe Medico de fecha 01-11-14, practicado a la ciudadana Y.C.R (Se omite identidad), en la Mision Barrio Adentro, CDI, La Urbina.
3.- El Informe Social emanado del Equipo Multidisciplinario en función de apoyo a los Tribunales de Violencia.
4.- Los antecedentes penales emitidos por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Ciudadano Adolfo Rafael Caraucan Campos

Solicito el enjuiciamiento del ciudadano, Adolfo Rafael Caraucan Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.005, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El imputado, Adolfo Rafael Caraucan Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.005, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: Adolfo Rafael Caraucan Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.005. “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”., por lo que en ese estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien no puso objeción, si como tampoco se opuso la victima, razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

Oído lo expuesto por el acusado Adolfo Rafael Caraucan Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.005, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano Adolfo Rafael Caraucan Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de Seis (06) Meses, el cual culminara el día 11-1016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá realizar seis (06) labor social a favor del estado Venezolano, realizando dicha labor en el Consejo Comunal del Sector donde reside. Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día Martes 11 de Octubre de 2016 a las 10:30 horas de la mañana fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTACIÓN.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada por el Adolfo Rafael Caraucan Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.005. Se FIJÒ la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día Martes 11 de Octubre de 2016 a las 10:30 horas de la mañana fecha en la que se procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los (20) días del mes de ABRIL del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO LINARES MONSALVE

EL SECRETARIO

ABG. ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. ALCIDES CORREA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-013439