REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-002889
ASUNTO: AP01-S-2015-002889

JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
FISCAL 160º DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VICTIMA: LAURA ROSA ACOSTA BURGOS
DEFENSA PÚBLICA 13º: MARIBEL MEDINA
IMPUTADO: ÁNGEL AUXILIO MACIAS QUIROZ
SECRETARIA (0): DAISNEL BARRIOS

Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento en fundamento a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Libres A Una Vida Libre De Violencia, en relación a lo ordenado en la Audiencia Preliminar de fecha 01-04-2016, en tal sentido es de observar:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ÁNGEL AUXILIO MACIAS QUIROZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.631.176, natural de Ecuador el día 17-04-1971 de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio: mesonero residenciado en: kilómetro 11 del junquito urbanización monte ciñáis, calle miranda casa numero 10, Números de teléfono 0414-038-18-84
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Esta juzgadora, en fundamento a lo dispuesto en el 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Libres A Una Vida Libre De Violencia, procedió a Ordenar lo siguiente: Vista las resultas en la Presente Audiencia Preliminar, donde ÁNGEL AUXILIO MACIAS QUIROZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.631.176. En la presente Audiencia Preliminar, El Ministerio Publico después de haber ratificado en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio, imputando a los ciudadanos antes identificados, el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una vida de Violencia y consignado los siguientes medios probatorios: solicita se admitan las pruebas ofrecidas y señaladas en el referido escrito acusatorio, a tales efectos solicitó se ordene el enjuiciamiento de ÁNGEL AUXILIO MACIAS QUIROZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.631.176 , por la comisión de los delitos supra señalados, igualmente solicito se mantengan las medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 90 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puesto que las circunstancia no han variado desde el momento que se inició el presente proceso.
La Defensa Publica Nº 8 expuso, La normas son de orden publico considera la defensa que son normas de derechos constitucional, solicita la nulidad del escrito acusación de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la ley especial que rige la materia. Vista la Vulneración del los lapso contemplado en el artículo antes precitado en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO por parte de la Fiscalía 161 del Ministerio Público. Se ordena el cese de las medidas impuesta al ciudadano imputado. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia a fin de que presente en un lapso de 10 el acto conclusivo a que diera lugar, de igual forma si la Fiscalía no realiza el acto conclusivo, en caso de negativo se procederá conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo la victima tiene la posibilidad de presentar su acusación particular propia y se aplicara el procedimiento establecido en el articulo 106 de la Ley especial.
DISPOSITIVA
En tal sentido, esta Juzgadora ADMINISTRANDO Justicia y por la autoridad que se le concede. SE ORDENA COMO PUNTO UNICO LO SIGUIENTE: Este tribunal después de Revisar minuciosamente las actas que conformen el presente Expediente Declara la Nulidad del escrito Acusatorio y del Acto de Imputación Realizado en la fiscalía del ministerio publico, Se mantienen las medidas de protección Establecidas a favor de la Victima . Se Ordena Remitir el Presente Expediente para que un lapso de 10 días la fiscalía presente las conclusiones de la presente investigación. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en el articulo 90 en sus numerales 5,6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia al ciudadano ÁNGEL AUXILIO MACIAS QUIROZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.631.176. Es todo Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. LUZ MARINA ZERPA
LA SECRETARIA,
ABG. DAISNEL BARRIOS
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal (5º) De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los 25 días del mes de ABRIL , año dos mil diecisé