REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Abril de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-011695
ASUNTO: AP01-S-2011-011695

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia

JUEZ: JOSÉ VICENTE RAUSEO
FISCAL: ABG. YULIMAR ALVARADO. FISCAL (107º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: M.E.B.A. (SE OMITE LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ACUSADO: RAMON ANTONIO CHIRINO INFANTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCO TORRES ALCALÁ Y JESÚS ALBERTO IBARRA
SECRETARIA: ALBANY QUINTERO

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 107º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano RAMON ANTONIO CHIRINO INFANTE, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

RAMON ANTONIO CHIRINOS INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.069.984, de Nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, fecha de Nacimiento 14-09-1974, profesión u oficio: Chofer. Residenciado en: Calle Ezequiel Zamora, Casa Nº 168, El Guarataro, Parroquia San Juan, San Martin, teléfono: 0412-381-0072 (concubina).


RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la ABG. YULIMAR ALVARADO, Fiscal 107° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del RAMON ANTONIO INFANTE ALVARADO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VAGINAL, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos DENUNCIADOS en fecha 23 de Julio del año 2005, por la ciudadana M.E.B.A. (SE OMITE LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Vega, quien manifestó que “Comparezco ante este despacho a fin de denunciar a mi padrastro de nombre RAMON ANTONIO CHIRINO INFANTE, de 30 años de edad, por cuanto el mismo desde hace tiempo atrás me ha venido tocando mis partes intimas y el día Viernes 15-07-05, lo volvió a hacer, pero esta vez penetró mi vagina usando sus dedos, motivado a que mi madre de nombre BAILON LARGO FATIMA MAGALI, no se encontraba para el momento en mi casa, es todo .”

PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIALES

DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES 1.-Testimonio de la ciudadana Fátima Magaly Bailón Larco, por cuanto ser la madre de la hoy víctima. 2.- Testimonio de la adolescente M.E.A.B (Se omite identidad de conformidad con lo establecido con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, es necesaria, útil, licita y pertinente.

LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Médico Forense SINUHE VILLALOBOS, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses, quien practicó el examen médico legal (Físico) y Vagino Rectal a la adolescente victima en la presente causa, en el cual dejo constancia de lo observado al momento de realizar dicho peritaje. 2.- Testimonio de la doctora Calderón Minerva, Psiquiatra Forense y Licenciada Azparren Juana Inés, Psicólogo Clínico Forense, ambas adscritas a la Dirección de Diagnostico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico examen médico legal (Psicológico-Psiquiátrico) a la adolescente victima en la presente causa, en el cual dejo constancia de lo observado al momento de realizar dicho peritaje, 3.- Testimonio de la Licenciada Milagros Fagundes, psicólogo del programa de violencia sexual, adscrita a la Asociación VENEZOLANA PARA LA EDUCACION SEXUAL , quien practico evaluación psicólogo-psiquiátrico a la adolescente victima, en la presente causa en el cual dejo constancia de lo observado al momento de realizar dicha evaluación. FUNCIONARIOS ACTUANTES- 1.- Testimonio de los funcionarios detectives Edgar Quintero y Ezequiel Cárdenas, adscritos a la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben: 1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de julio del 2005. 2- inspección Técnica Policial de fecha 23 de julio del 2015, realizada en el Sector la J Las Casitas, Calle Venezuela, Casa Nº 9, La Vega.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA Y LA DEFENSA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.

EL JUEZ

JOSÉ VICENTE RAUSEO

LA SECRETARIA

ALBANY QUINTERO

Publíquese, regístrese, dialícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

LA SECRETARIA

ALBANY QUINTERO

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-011695
ASUNTO : AP01-S-2011-011695