República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Violencia Contra la Mujer Segundo en Función de Juicio del
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-004105
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR REMISION DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Jueza Etel Polo Garcia.
Secretaria: Abg. Gabriela Rattia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 160º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. Arirramy Heniquez
Victimas: A.R.R.G y C.N.B.G (Se omiten identidades).
Acusado: JHONNY JOSE QUINTANA SOJO titular de la cedula de identidad Nº V-12.533.575, de 33 años de edad, estado civil soltero, venezolana, natural de Higuerote Estado Miranda, hijo de la ciudadana Otilia Sojo y Felipe Quintana de profesión u oficio comerciante en el Mercado Mayor de Coche, residenciado en 0414-9021114 Las Brisas de Charallave zona 2 Calle Principal casa sin numero vinotinto de rejas marrones.
Defensa Pública Nº 1º: Abg. Nicolo Catalana.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
La Fiscalía (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano JHONNY JOSE QUINTANA SOJO titular de la cédula de identidad Nº V-12.533.575 por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 circunstancia del numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del contenido del articulo 58 numeral 1 de la referida ley especial y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.R.R.G (Se omite identidad) y EL DELITO DE FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana C.N.B.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-20.533.575. acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 05º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados:
De forma oral la Fiscalía (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quien expuso lo siguiente: “Acuso formalmente al ciudadano JOHNNY JHONNY JOSE QUINTANA SOJO titular de la cedula de identidad Nº V-12.533.575, debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificó el escrito de acusación inserto al expediente, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Privado, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 circunstancia del numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del contenido del articulo 58 numeral 1 de la referida ley especial y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de A.R.R.G (Se omite identidad) y EL DELITO DE FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana C.N.B.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº 20.533.575 igualmente, solicito se acuerde la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano JHONNY JOSE QUINTANA SOJO titular de la cedula de identidad Nº V-12.533.575 ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fundamento de manera oral, solicitamos que se mantenga toda vez que no ha variado las circunstancia que le dieron lugar, es decir, n se encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa; cuya acción penal no se encuentra preescrita; existe fundado elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de un hecho punible. Asimismo quiero dejar constancia que vista del estado de salud del ciudadano, y visto que los funcionarios han manifestado que el mismo no puede ser trasladado a un centro asistencial, es por esto que la Fiscalía del Ministerio Público solicita que se acuerde que el médico adscrito a la fiscalía venga a evaluar el día lunes al ciudadano Johnny Quinta, a fin de que indique el estado de salud del mismo, esta fiscalía asimismo se reserva el derecho de ampliar la acusación, así como, el derecho de incorporar nuevas pruebas.
E igualmente estando presentes las victimas del presente hecho ciudadanas C.N.B.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº 20.533.575 quien manifestó: “Bueno, ese día llego una citación de la lopnna a la casa, yo baje con mi hermana a la lopnna de coche para ver por qué era la citación, allí nos dijeron que Johnny la denuncio por que no la deja ver a la niñas, allí ella le explico que ellas no eran hijas de él, en eso nos íbamos a la casa. Cuando llegamos a la parada mi hermana me dice ve haciendo la cola mientras yo voy a comprar el pan, yo agarro la cola por la parada de los autobús, cuando volteo ví a Johnny, él se me quedo mirando con rabia, me fui corriendo a avisarle a mi hermana en donde ella estaba comprando pan, cuando llegue, le dije que llamáramos a mi esposo para que nos viniera a buscar, Johnny vino y la llamo, en eso mi hermana le dije que no, el se fue y se le lanzo encima y saco un cuchillo y comenzó a puñalearla, en eso le dijo: “ maldita, yo te dije que te iba a matar”, yo me quede en shock y cuando reaccione comencé a gritar, cuando yo comencé a gritar el voltio para donde yo estaba y me dijo “A ti también te voy a matar maldita golfa” en eso comenzó a puñalearme, me quede inconsciente, la gente comenzó a reunirse allí, el salió y se fue, PREGUNTA REALIZADA POR LA JUEZA : ¿ Desde cuándo usted conocía al señor quintana? Yo no tengo mucho tiempo de conocerlo, tenía como dos o tres meses, el duro seis meses con mi hermana ¿Los hijos de lo que usted habla son hijos de el? No, son solo de mi hermana ¿Cuantos años tienen? Una tiene cinco y el otro tres ¿Cuánto tiempo tenían viviendo juntos? Un mes o dos, no sé con exactitud ¿En qué dirección vivían? En las mayas, sector simoncito 2 casa sin número. ¿Tienes que ser intervenida quirúrgica? Me acaban de operar, pero son cirugías plásticas, dentro de un mes me vuelve a operar. ¿Tienen tratamiento psicológico o psiquiátrico? Si, nos mandaron desde la fiscalía, pero en coche no había, la fiscalía nos dio la orden, vamos a buscar donde hacérnosla ¿Tienen hijos en común? No ¿Él vivía solo con ella? No con las niña, y ellos ¿El parentesco de ustedes dos? Somos hermanas.
La ciudadana A.R.R.G (Se omite identidad), en condición de víctima titular de la cedula de identidad Nº 21.154.224 quien expone: “Ese día yo estaba con mi hermana, ella me estaba acompañado a la LOPNNA que queda en coche, por que recibí una citación, la muchacha que me atendió me dice que Johnny fue que interpuso la denuncia, yo le dije que él no era el padre de la niña, que yo no tenía problema con el padre de la niña, de hecho el le pasa de manera normal el dinero de ella y todo, la señorita me dijo cuídate que puede ser que el este por allí, en eso le dije a mi hermana que me esperara en la parada y fui a comprar los panes, en eso el comienza a perseguirme, mi hermana lo ve y comienza a llamar al esposo de ella; él me dijo ven acá, yo le dije yo no iba a ir para allá, el se me lanzo encima y comienza a darme con el cuchillo, en eso mi hermana comenzó a gritar, yo intente defenderme, pero el seguía lanzándome cuchillazos por todo el cuerpo, me metió el cuchillo en la boca, me corto por todos lados, en las manos y el cuello, ese fue un desastre de sangre por todos lados,, mi hermana estaba gritando en eso el se voltea y le mete el cuchillo a mi hermana por el cuello, el comenzó a decirme fíjate “ te dije que te iba a matar parra” y le dijo a mi hermana: “ A ti te voy a matar por entrepita” PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZA : ¿ Cuándo sucedieron los hechos? El 11 de mayo como a las cuatros de la tarde ¿Cuánto tiempo tenías viviendo con él? como 20 días, nosotros nos dejamos a raíz que él le grito a una de mis hijas, y yo le dije que se fuera de mi casa, que él no era su papa para hablarle así, el ya había agarrado un cuchillo y me dijo que me iba a cortar le cuello delante de mis hijas, ¿No lo denunciaste? No, en esa oportunidad no. Por qué anteriormente lo había denunciado por la fiscalía por agresión física, me atendió la fiscal llamada Loimar Monasterio ¿tienes conocimiento si el señor consumía? En mi presencia no ¿El tiene antecedentes? No sabía, luego me entere que tenía un expediente abierto por lesiones ¿Dónde lo conoció? en su trabajo ¿Qué oficio tenía el? Él era el encargado de donde venía las lechosas ¿Tienes tratamiento psiquiátricos? Actualmente no ¿Ya te sanaron las herida? ya casi ¿Que edad tienen tus hijas? La grande tiene cinco y la menor tres ¿Están reconocidas por el padre biológico? Si ¿Esas niña presenciaron los hechos de agresión? En la casa si, ella presenciaron el día que él me lanzo la comida y me dijo un montón de groserías. ¿La denuncia que hizo ante el consejo de protección fue por qué causa? Él dijo que él era el padre de la niñas y que yo no se las dejaba ver, yo le dije que el padre de la niñas respondía por ellas y que con el no tengo ningún problemas, yo le comente que tenía una pareja y que si era el, que él se llamaba Johnny Quintana ella me dijo que si, de hecho me dijo que ese caso se lo iba a enviar a sus superiores ¿Qué mensajes te mandaba? Me dijo que me iba a matar, que su destino era matarme y que luego se iba matar el, que iba lanzarme una granada en la casa ¿Cuánto tiempo tenías conociéndolo? Desde el 20 de octubre lo conocía ¿Me dices que tenías 20 días viviendo con él, durante ese tiempo él fue agresivo? No, en esos días él no se comportó de forma agresiva, desde la última vez que paso lo que paso, él me dijo que iba cambiar que él no lo volverías hacer. ¿No sabes si el tenia tratamiento psiquiátrica? No ¿Dónde trabajas? Ahorita no estoy trabajando, tengo un quincalla en mi casa, ¿Qué grado de instrucción tiene? Soy bachiller en ciencias ¿No estudia? No, este año si voy a eso. ¿Te quedaron cicatrices? En este momento la jueza realizó revisión incorpore a la víctima en la cual se evidencia una cicatriz en la mandíbula izquierda, puntos en las manos y cicatrices en la mano”.
Asimismo del recorrido a las actas se pudo verificar que mediante denuncia interpuesta en fecha 11-05-2015, que interpusiera la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano de nombre JOHNNY QUINTANA agredió a mis dos hijas de nombre A.R.R.G y C.N.B.G (Se omiten identidades), con un cuchillo motivado a problemas personales…Mi hija A.R.R.G (Se omite identidad) tiene problemas con el ya que son ex pareja y el sigue insistiendo en volver…actualmente se encuentran hospitalizadas en el hospital Periférico de Coche A.R.R.G (Se omite identidad) en el área de emergencia y C.N.B.G (Se omite identidad) en el área de terapia intensiva…en que parte del cuerpo resultó lesionada. A.R.R.G el cuello y la cara y C.N.B.G en el cuello y traquea…medios que utilizó el señor para lesionar a sus hijas…creo que un cuchillo…”
Asimismo del acta de investigación de fecha 12-05-2015 suscrita por el funcionario Gerardo Gamboa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación el Valle, quien dejó constancia de lo siguiente:
“…Nos dirigimos hacia el Hospital Periférico de Coche, Parroquia Coche, Municipio Libertador Distrito Capital, a fin de indagar sobre el estado de salud de las ciudadanas A.R.R.G y C.N.B.G (Se omiten identidades), quienes son las victimas de la presente investigación…fuimos atendido por la Dra Patricia X. Rodríguez, Cirujano General. nos indicó que la ciudadana A.R.R.G fue ingresada por emergencia de ese centro asistencial presentando una herida en la mucosa bucal, una herida en la cara a nivel de la mandíbula lado izquierdo del lóbulo inferior del pabellón izquierdo y región mentoniana y herida en la mano derecha, todo esto producido por un arma blanca (cuchillo) y C.N.B.G fue ingresada a la emergencia de este centro asistencial por presentar herida en la región Supraesternal para el momento se encuentran recluídas en la sala de recuperación, siendo su estado de salud totalmente estable…”
De la Inspección Técnico policial Nro. 507 de fecha 11-05-2015, suscrita por los funcionarios JOSE YANES, GERARDO GAMBOA y JOEL RIVAS, todos adscritos a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas efectuada en las Mayas, adyacentes al Club Sofa, Parada de Puerto Escondido, Vía Publica, Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas Distrito Capital.
4º Acta de entrevista tomada a la ciudadana A.R.R.G, ante la Subdelegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas manifestó:
“…el día 11-05-2015, en momentos que me encontraba en compañía de mi hermana C.N.B.G (Se omite identidad) transitando por el sector las mayas…me percato que mi ex pareja de nombre JOHNNY QUINTANA, se encontraba por la zona y me empieza a llamar pero yo lo ignoré por lo que el agarró y me lanzó varias puñaladas hacia mi cara y mi cuello pero yo como podía lo buscaba de esquivar pero el de igual manera se encimaba lanzándome puñaladas y golpes hasta que me logró cortar en mi cara y en varias partes de mi cuerpo en momento que el ve que caigo en el piso me siguió lanzando puñaladas cortando varias partes de mi cuerpo y golpeándome con sus pies y manos pero mi hermana al ver que yo estoy en el suelo se metió para que no me siguiera cortando ni pegando y el no conforme con eso logró cortar a mi hermana en el cuello fracturando su traquea de pronto mi hermana se cayó y el seguía golpeándola con sus pies en parte de su cara diciéndole que se muriera y hasta que no vio a mi hermana que se dejara de mover no nos dejó de golpear, luego de unos minutos unas personas desconocidas nos llevaron hacia el hospital periférico de coche…actualmente mi hermana se encuentra muy delicada de salud y en terapia intensiva con una fractura de tres centímetros en su traquea de igual manera se le practicó de emergencia una traqueotomía..”
Es el caso, que para el día 21 de Abril de 2016, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, el Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Arirramy Henriquez, y el Acusado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO debidamente asistido por Defensa Pública Nº 1: Abg. NICOLO CATALANO se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal (160) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano JHONNY JOSE QUINTANA SOJO titular de la cedula de identidad Nº V-12.533.575 por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 circunstancia del numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del contenido del articulo 58 numeral 1 de la referida ley especial y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de A.R.R.G (Se omite identidad) y EL DELITO DE FEMICIODIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana C.N.B.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº 20.533.575 a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, solicito se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 1 representada por el Abg. Nicolo Catalano a objeto de que exponga su alegato de inicio: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales y por la admisión propiamente dicha. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.
En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO titular de la cedula de identidad Nº V-12.533.575 , de 33 años de edad, estado civil soltero, venezolana, natural de Higuerote Estado Miranda, hijo de la ciudadana Otilia Sojo y Felipe Quintana de profesión u oficio comerciante en el Mercado Mayor de Coche, residenciado en 0414-9021114 Las Brisas de Charallave zona 2 Calle Principal casa sin numero vinotinto de rejas marrones previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser JHONNY JOSE QUINTANA SOJO titular de la cedula de identidad Nº V-12.533.575 quien expone: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público, ni por la defensa publica.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 5º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad el Ministerio Publico contra el acusado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO titular de la cedula de identidad Nº V-12.533.575 por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 57 circunstancia del numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del contenido del articulo 58 numeral 1 de la referida ley especial y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de A.R.R.G (Se omite identidad) y EL DELITO DE FEMICIODIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana C.N.B.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº 20.533.575 Acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal (5º) de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado 11-05-2015, como quedo asentado en la denuncia que interpusiera la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano de nombre JOHNNY QUINTANA agredió a mis dos hijas de nombre A.R.R.G y C.N.B.G (Se omiten identidades), con un cuchillo motivado a problemas personales…Mi hija A.R.R.G (Se omite identidad) tiene problemas con el ya que son ex pareja y el sigue insistiendo en volver…actualmente se encuentran hospitalizadas en el hospital Periférico de Coche A.R.R.G en el área de emergencia y C.N.B.G en el área de terapia intensiva…en que parte del cuerpo resultó lesionada. A.R.R.G en el cuello y la cara y C.N.B.G en el cuello y traquea…medios que utilizó el señor para lesionar a sus hijas… creo que un cuchillo…”
Siendo presentado en fecha 26-05-2015 ante el Juzgado (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 circunstancia del numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del contenido del articulo 58 numeral 1 de la referida ley especial y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de A.R.R.G (Se omite identidad), Y EL DELITO DE FEMICIODIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana C.N.B.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº 20.533.575 e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO titular de la cedula de identidad Nº V-12.533.575 en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.
PENALIDAD
Establece el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 57 circunstancia del numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del contenido del articulo 58 numeral 1 de la referida ley especial y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de A.R.R.G (Se omite identidad) establece una pena de Veinte (20) a Veinticinco (25) Años de Prisión siendo que mediaba entre el ciudadano JHONNY JOSE QUINTANA SOJO y la ciudadana A.R.R.G (Se omite identidad) una relación de afectividad previa. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, al aplicar la pena mínima para el delito en cuestión seria Veinte (20) años de prisión, y EL DELITO DE FEMICIODIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana C.N.B.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº 20.533.575 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, prevé una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión, ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, al aplicar la pena mínima para el delito en cuestión seria veinte (20) años de prisión. Por tratarse de un delito frustrado, la pena se rebajaría en una tercera que son Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, quedando la pena en Trece (13) años y Dos (02) meses de prisión, y en aplicación de la pena en el segundo de delito de por lo que en el presente caso DE FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana C.N.B.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº 20.533.575, que seria Seis (6) y Seis (6) Meses tomando en cuenta la mitad de la pena mínima a aplicar que seria Diez (10) Años de Prisión hacen un total de Diecinueve (19) Años y Ocho (8) Meses de Prisión pero tenemos que el acusado ha manifestado en forma voluntaria admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que seria la rebaja de Seis (6) Años Cuatro (4) Meses por la admisión de hechos quedándole la pena aplicar que debería cumplir el acusado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO titular de la cedula de identidad Nº V-12.533.575 , de 33 años de edad, estado civil soltero, venezolana, natural de Higuerote Estado Miranda, hijo de la ciudadana Otilia Sojo y Felipe Quintana de profesión u oficio comerciante en el Mercado Mayor de Coche, residenciado en 0414-9021114 Las Brisas de Charallave zona 2 Calle Principal casa sin numero vinotinto de rejas marrones es de Trece (13) años y Cuatro (04) meses de prisión. por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 circunstancia del numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del contenido del articulo 58 numeral 1 de la referida ley especial y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de A.R.R.G (Se omite identidad), Y EL DELITO DE FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana C.N.B.G (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº 20.533.575 de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numeral 2 eiusdem.
Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 ° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada la naturaleza de la presente decisión en el cual se condena al acusado antes identificado por la magnitud del daño causado y la pena impuesta que excede de los 10 años este Tribunal mantiene la Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el condenado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO, pena que deberá cumplir en el recinto penitenciario que el Tribunal de Ejecución designe.
El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano JHONNY JOSE QUINTANA SOJO, de 33 años de edad, estado civil soltero, venezolana, natural de Higuerote Estado Miranda, hijo de la ciudadana Otilia Sojo y Felipe Quintana de profesión u oficio comerciante en el Mercado Mayor de Coche, residenciado en 0414-9021114 Las Brisas de Charallave zona 2 Calle Principal casa sin numero vinotinto de rejas marrones, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 circunstancia del numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del contenido del articulo 58 numeral 1 de la referida ley especial y en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.R.R.G (Se omite identidad) y EL DELITO DE FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numerales 1 y 2 eiusdem. SEGUNDO: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de las victimas. CUARTO: Correspondiéndole al Tribunal de Ejecución en el ámbito de su competencia imponer al acusado de lo que considera pertinente hasta que el acusado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO cumpla con la pena impuesta. QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión en el cual se condena al acusado antes identificado por la magnitud del daño causado y la pena impuesta que excede de los 10 años este Tribunal mantiene la Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el condenado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO, pena que deberá cumplir en el recinto penitenciario que el Tribunal de Ejecución designe. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Tramítese lo pertinente. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario Servicio Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese Oficio al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y de Justicia. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de Abril de 2016. A los 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ETEL POLO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA RATTIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA RATTIA.
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