REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 05 de Abril de 2016.
205º y 157º
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en su oportunidad por una las partes, y lo hace de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 17 de marzo de 2.016, promovió las siguientes pruebas documentales:
1.- Promueve el merito favorable de todas y cada una de sus partes del contenido del acto administrativo consistente en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N°121487312013RAT234524, acordado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión 541-13 de fecha 04 de septiembre de 2013.
2.- Promueve a los efectos de que se verifique la caducidad de la acción, la fecha 20 de abril de 2015, estampada en el escrito recursivo, contra el acto administrativo emitido por el directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión 541-13 de fecha 04 de septiembre de 2013, verificando que han transcurrido 19 meses y 16 días lo que es igual a 604 días posteriores a la fecha en que ocurrió el hecho generador del reclamo.
3.- Promueve merito favorable del folio 2 líneas 29, 30 y 31 del escrito recursivo, con la cual pretende demostrar que la recurrente admite que desde el año 2010, los beneficiarios del Instituto Nacional de Tierras han realizado los actos de ocupación y laboreo sobre la “Parcela 177”.
4.- Promueve merito favorable del punto de cuenta suscrito por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, el cual consta en la copia certificada folios del 88 al 102 del ya consignado expediente N° ORT: 12-8RDGP-10-15997.
5.- Promueve merito favorable del contenido del expediente administrativo N° ORT: 12-8RDGP-10-15997 ya consignado en copia certificada con el cual pretende demostrar toda la sustanciación llevada por la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico.
6.- Promueve merito favorable de la comunicación de fecha 25 de mayo de 2012 cursante al folio 50 del expediente administrativo N° ORT: 12-8RDGP-10-15997, interpuesta por medio de apoderado por la accionante ante la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico.
7.- Promuevo merito favorable de la sentencia del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 11 de abril de 2012, cursante en los folios del 29 al 36 del expediente administrativo N° ORT: 12-8RDGP-10-15997, con ocasión a la solicitud interpuesta por la ciudadana Vanessa Coromoto Schillaci Castañeda, donde se declara inadmisible la solicitud de paralización de la regularización solicitada ante la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico por el ciudadano Leonardo Reyes.
8.- Promueve el merito favorable de la Ficha Conclusiva del Informe Técnico elaborado por el área Técnica de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, cursante en los folios 66 al 70 del expediente administrativo N° ORT: 12-8RDGP-10-15997, con el objeto de evidenciar que efectivamente la Parcela 177 del SRRG, para el momento en que se verifico la inspección efectuada por parte de funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico se encontraba en plena ocupación agro productiva desde hace doce años por los ciudadanos Marianella Reyes Venero, Leonardo Reyes Febres y Guillermo Reyes Mariño.
9.- Promuevo el merito favorable del Informe Registral elaborado por el área de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, cursante al folio 74 del expediente administrativo del exp. N° ORT: 12-8-RDGP-10-15997, donde se pretende evidenciar la condición jurídica que tiene el lote de terreno que conforma la Parcela 177del SRR.
Este tribunal por no ser las pruebas promovidas por la parte demandada contrarias al orden público o alguna disposición expresa de la Ley las admite de conformidad con el artículo 169 eiusdem.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A
EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA
EXP: JSAG-370.
AC/RH/lp.