REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo 11 de Abril de 2.016
205° y 157º
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 10 de Marzo de 2.016, por el ciudadano Javier Omar Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.728.878, asistido por asistido por el abogado Geovanni Antonio Solfo Gómez, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 132.039. (Folios 01 al 11). En esta misma fecha se le dio entrada y se le asignó número de solicitud. (Folio 12).
En fecha 15 de Marzo de 2.016, se admitió y se acordó practicar Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud y evacuaciones testimoniales. (Folios 13 al 15).
En fecha 16 de Marzo de 2.016, suscribió diligencia el ciudadano Javier Omar Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.728.878, asistido por asistido por el abogado Geovanni Antonio Solfo Gómez, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 132.039, confiriendo poder apud-acta al abogado Giovanni Antonio Solfo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.039. (Folios 16), en esa misma fecha se acordó agregar la diligencia a los autos de la presente solicitud.
En fecha 17 de Marzo de 2.016, suscribió diligencia el Apoderado Judicial del solicitante abogado Geovanni Antonio Solfo Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.039, mediante la cual solicito la anticipación de la fecha acordada para la practica de la inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, folio 18. En esa misma fecha se acordó agregar la diligencia a los autos de la presente solicitud.
Mediante actas de fecha 18 de Marzo de 2.016 (folios 20 y 21), se celebró las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos Andrés Eloy González y Hugo Daniel Monta Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.266.121 y V-15.026.453 respectivamente.
En fecha 29 de marzo se dicto auto mediante la cual se acordo fijar nueva oportunidad para la practica de la Inspección Judicial, para el día lunes 04 de Abril del 2.016 a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
En fecha 05 de Abril se dicto auto mediante el cual se acordó diferir la inspección judicial acordada para el día 04 de Abril de 2.016, y por cuanto no hubo despacho ese día por actos preferentes del Tribunal se acordó su practica para ese mismo día a las tres horas de la tarde (3:00 p.m), folio 25.
En fecha 05 de Abril de 2.016, se dejó constancia por medio de acta de la práctica de Inspección Judicial en el predio objeto de estas actuaciones. (Folios 26 al 31).

MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Finca Don Omar”, ubicada en el sector El Limón, Asentamiento Campesino El Limón, Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, del Estado Guarico, constante de Cuarenta y una Hectáreas con seis mil trescientos cincuenta metros cuadrados, (41 Has. con 6.350 mtrs2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terrenos ocupados por Fundo Tamanaco y Terrenos INTI; Sur: Terrenos ocupados por Alejandro López y Marwin Maluenga; Este: Via de penetraciony; Oeste: Carretera via Calabozo Laguna de Piedra, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurias: UNA (01) CASA DE HABITACIÓN PRINCIPAL: Con un área de construcción de 396,01 mts2, construida con estructura metálica, techo de laminas de acerolit y zinc, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas de laminas de hierro entamborado, ventanas de hierro y vidrio basculantes, distribuida en dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina y cuatro (04) corredores; UNA (01) VIVIENDA- DEPOSITO: Con un área de construcción de 309,01 mts2, construida con estructura metálica, techo de laminas de acerolit, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas de laminas de hierro entamborado, ventanas de enrejado de hierro, distribuida en tres (03) habitaciones, un (01), un (01) corredor y un (01) deposito; GALPÓN- OFICINA: Con un área de construcción de 359,53 mts2, construida con estructura hierro, cubierta de techo de laminas de acerolit, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de concreto rustico, de un lado posee un portón de enrejado de hierro y una cerca de malla ciclón de aproximadamente 1,80 metros de altura, en su interior posee un (01) deposito para herramientas e insumos con un portón enrejado de hierro, y una (01) oficina con techo raso con estructura metálica y laminas de anime, puerta metálica y ventanas de aluminio y vidrio tipo panorámicas, distribuida en un (01) área para insumos, un (01), un (01) deposito y una (01) oficina; COBERTIZO- CANEY: Con un área de construcción de 385,00 mts2, construido con estructura metálica, techo de zinc y piso de tierra, distribuido en un (01) ambiente; UN (01) GALPON PARA PORCINO (GESTACION Y MATERNIDAD): Con un área de construcción de aproximadamente 982,80 mts2, construida con estructura metálica, techo de laminas de acerolit, media pared de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de concreto rustico, puertas de enrejado de hierro, en su interior posee cincuenta y dos 52 jaulas de gestación construidas con cinco cintas de tubo redondo de una pulgada (1”) y párales de una pulgada (1”), asimismo se observo la existencia de doce (12) jaulas para maternidad construidas con tres (03) hileras de bloques de concreto frisadas y pintadas y tubos redondos, piso de concreto, distribuido en un (01) área para gestación, un (01), área de maternidad y un (01) área de berracos; UN (01) GALPON PARA PORCINOS (ENGORDE): Con un área de construcción de 1.221,00 mts2, construido con estructura metálica, techo de laminas de acerolit, media pared de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de concreto rustico, puerta de enrejado de hierro, distribuido en veintiséis (26)corrales; UN (01) GALPON PARA AVES (GALLINAS PONEDORAS): Con un área de construcción de 1.300,00 mts2, construido con estructura hierro, cercado con tubos de dos pulgadas y medias (2 ½”) y malla para gallinero, piso de concreto rustico, distribuido en un (01) ambiente; PISO DE CONCRETO PARA GALPONES: Con un área de construcción de 486,00 mts2, construido con malla trucson y concreto, distribuido en un (01) ambiente; AREA DE PISCINA: Con un área de construcción de aproximadamente 609,28 mts2, piso construido con malla trucson y concreto armado, piscina con una capacidad de 851,00 m3, construida con paredes de concreto armado y frisadas y piso de concreto armado y malla trucson; BAÑOS EXTERNOS: Con un área de construcción de 17,55 mts2, construido con estructura metálicas, techo de laminas de acerolit, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas en su interior revestidas de cerámica, y en el exterior con piedra laja, piso de cerámica, puerta de hierro entamborado, ventanas de enrejado de hierro, piezas sanitarias línea económica, posee un (01) tanque de fiber glass de 500,00 litros, distribución de dos baños. CABALLERIZAS: Con un área de construcción de 177,50 mts2, construida con estructura metálica, con techo de laminas de acerolit, piso de tierra, se encuentra cercado con 4 cintas de tubos redondo de 1 ½” y párales de 2”, piso de tierra y concreto con una distribución de seis puestos. CORRAL TRABAJO 1: Con un área de construcción de 1600,00 mts2, construida con una cerca de 5 cintas de tubos redondo de 2 ½” y párales de 3”, piso de tierra; posee una manga con un área techada de 36,00 mts2 construida con estructura metálica, con techo de laminas de acerolit, piso de concreto, se encuentra cercado con 5 cintas de tubos redondo de 2” y párales de 2 ½”, comenzando con un embarcadero construido con 4 cintas de tubos redondo de 2” y párales de 2 ½” y piso de concreto con una distribución de 4 carralejas, manga y embarcadero.CORRAL 2 ESTABULACION: Con un área de construcción de 1690,00 mts2, construida con una cerca de 4 cintas de tubos redondo de 2” y párales de vigas de 10, piso de tierra, con una distribución de 3 divisiones. CORRAL 3 LEVANTE: Con un área de construcción de 186,15 mts2, cercado con 3 cintas de tubos redondo de 2” y párales de 2 ½”, piso de tierra; posee dos (02) áreas techadas c/u de 42,00 mts2 construida con estructura metálica, con techo de laminas de acerolit, piso de tierra, con una distribución de seis puestos. CERCA PERIMETRAL: 4,00 Km. construida con estantes pintados de madera cada 2,00 mts y botalones pintados de madera cada 25,00 mts y 5 pelos de alambre de púas. CERCAS INTERNAS: 4,50 Km. construida con estantes de madera cada 2,00 mts y botalones de madera cada 25,00 mts y 4 pelos de alambre de púas. TENDIDO ELECTRICO: 300,00 m. construidos con postes metálicos y un transformador de 75 kva. DOS (02) POZOS ARTESANALES: Cada uno con 18,00 mts de profundidad y 1,20 mts de diámetro, con anillos de concreto. UN (01) POZO PROFUNDO: 18,00 mts de profundidad y 6” de diámetro de salida. DOS (02) LAGUNAS CON TERRAPLEN CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES: La primera 300,00 m x 50,00 x 3,00, lo que implica una capacidad de 45.000,00 mts3. La segunda 50,00 m x 40,00 x 3,00, lo que implica una capacidad de 6.000,00 mts3, para un total de 51.000,00 mtas3. VIAS INTERNAS: Con material granular cuyas dimensiones son 4,00 km de largo y 6,00 mts de ancho y 0,50 mts de altura. MEJORAS INCORPORADAS: La finca cuenta con cuarenta y una hectáreas con sesenta y tres áreas (41,63 ha.) deforestadas y mecanizadas, de las cuales 10 ha. Poseen pasto cultivados, veintinueve hectáreas (29,00 ha.) están dedicadas a cultivos anuales y una hectárea con sesenta y tres áreas (1,63 ha.) están dedicadas a las construcciones e instalaciones.
PRUEBAS.
1. Original de Titulo de Adjudicación.
2. Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
3. Original del Certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas.
4. Copia de la cédula de identidad del solicitante y los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen de las evacuaciones testimoniales evacuadas en fecha 18 de Marzo de 2.016 y de la Inspección Judicial realizada en fecha 05 de Abril de 2.016 por este tribunal, este Juzgado Agrario constató en el recorrido, un lote de terreno denominado “Finca Don Omar”, dejando constancia de la existencia de las bienhechurias supra identificadas. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado “Finca Don Omar”, ubicada en el sector El Limón, Asentamiento Campesino El Limón, Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, del Estado Guarico, constante de Cuarenta y una Hectáreas con seis mil trescientos cincuenta metros cuadrados, (41 Has. con 6.350 mtrs2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terrenos ocupados por Fundo Tamanaco y Terrenos INTI; Sur: Terrenos ocupados por Alejandro López y Marwin Maluenga; Este: Vía de penetraciony; Oeste: Carretera vía Calabozo Laguna de Piedra, a favor del ciudadano Javier Omar Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.728.878, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el Once de Abril del año Dos Mil Dieciséis (11/04/2.016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el Once de Abril del año Dos Mil Dieciséis (11/04/2.016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.016, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.


HM/LM//ncl
Sol 528-16