REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 06 de Abril de 2.016
205º y 157º

Visto el escrito de solicitud, presentado en fecha 31 de Marzo de 2.016, por la abogada Alva Judiht Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.618.721, representado al ciudadano José Ernesto Pérez Toledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.634.880, según consta en documento poder de fecha 15 de Marzo de 2.016, ante la Notaria Pública de Calabozo, estado Guárico, bajo el Nº 11, Tomo 24, Folio 35 al 37. A los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración; De la lectura del escrito se deduce, que existe una incongruencia entre lo escrito en letras y lo escrito en número referido a la cantidad en bolívares, utilizados para la construcción de las bienhechurias, descrita por la apoderada judicial del solicitante. En tal sentido esta Instancia Judicial Agraria insta al solicitante, que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra en su escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud. Así se decide.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,




















HMP/LM/rm
Sol. N° 538-16