REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Visto que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007) el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ANNER ARZOLA (Cédula de Identidad Nº 8.782.059), asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del entonces estado Guárico, hoy, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento a lo mismo, de haber cumplido con la misma, remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, dicho lapso comenzará a computarse a partir de que conste en autos su notificación . Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2000-000020
RADZ/GCMM