REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Visto que en fecha 20 de marzo de 2001 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados María Eugenia CUENCA SEGURA (INPREABOGADO Nº 63.583) y Wilson Antonio LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 60.134), actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ELENA ALVARADO DE MORALES (Cédula de Identidad Nº 4.796.743), contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha decisión fue declara firme por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el trece (13) de julio de dos mil cinco (2005).

No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2000-000031
RADZ/GCMM