REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Visto que en fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Juan Raúl REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387) actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALCALDIA DEL VALLE MARCANO ÁVILA (Cédula de Identidad Nº 8.793.757), mediante la cual solicitó: “...la ejecución FORSOZA de la sentencia, una vez que se ha cumplido el lapso acordado para la ejecución de la sentencia...”.
Se advierte que en fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), se libró oficio Nº JE41OFO2016000010 dirigido a la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio las Mercedes del Llano del estado Bolivariano de Guárico, instándola a dar cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 30 de junio de 2011 dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Ahora bien, por cuanto se observa que se incurrió en un error involuntario al librar oficio a la ciudadana Síndica Procuradora del mencionado municipio, siendo lo correcto ser librada a la máxima autoridad del municipio según lo establecido en el artículo 158 de la Ley del Poder Público Municipal, este Juzgado a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ordena librar oficio solicitando información sobre la ejecución voluntaria de la sentencia al ciudadano Alcalde del Municipio las Mercedes del Llano del estado Bolivariano de Guárico. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2009-000144
RADZ/GCMM/bzug