REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2015-000766 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2016-00733, de fecha 8 de marzo de 2016, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el ciudadano PABLO VICENTE SALCEDO CARMONA (Cédula de Identidad Nº 19.207.738), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 18 noviembre de 2015, la cual se declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (...) contra la decisión (…) en fecha 17 junio de 2015, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta (…) 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA la decisión apelada, conforme las consideraciones expuestas en la motiva del presente fallo, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-2015-000073
RADZ/GCMM