REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 04 de abril de 2016 por la ciudadana ARMELIT ANABEL AGUIAR TORRES (Cédula de Identidad Nº 13.095.208), asistida por la abogada Nuvia Elena CHACIN (INPREABOGADO Nº 116.010), escrito contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Se advierte que estando en la oportunidad de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa, este Juzgado, considera confuso el escrito libelar ya que no se precisa si la presente acción es contra vías de hecho, imputados a la alcaldía del municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, o si se trata de un recurso de nulidad, toda vez que refiere la presunta existencia de un acto administrativo, o si se trata de una acción de amparo Constitucional , por violación del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto,este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de la presente fecha exclusive, para que reforme el libelo de la demanda, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, del presente asunto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000021
RADZ/GCMM/bzug