REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ0102015000127 de fecha 20 de julio de 2015 en la presente querella funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de trescientos setenta y cinco (375) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JE41-G-2002-000014
RADZ/GCMM