REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Visto que en fecha 30 de abril de 2013 se recibió oficio Nº 222-2013 proveniente de la Procuraduría General del entonces estado Guárico, hoy, Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual informa “…que se encuentra adelantando los trámites administrativos conducentes a formalizar el otorgamiento del beneficio de jubilación del querellante, para lo cual solicita un lapso perentorio de treinta (30) días con la finalidad de culminar dichos trámites; así como también deja constancia que cuenta con la finalidad presupuestaria para cumplir con el pago de las pensiones dejadas de percibir…”. Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena oficiar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se le otorgó el beneficio de jubilación al ciudadano PASTOR ERY LAURENS ROJAS (Cédula de Identidad Nº 2.085.522), en cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua) en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial incoada por el aludido ciudadano, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, dicho lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2002-000020
RADZ/GCMM