REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

Visto que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARISELA BRITO TABORDA (Cédula de Identidad Nº 8.998.818 e INPREABOGADO Nº 50.451), actuando en su nombre, contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), en la que revocó el aludido fallo y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2001-000013
RADZ/GCMM/bzug