REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una pieza (01) conformada por setenta y nueve (79) folios útiles y un (01) cuaderno separado de antecedentes administrativos constante de ciento setenta y seis (176) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. JE41-G-2001-000016
RADZ/GCMM/bzug